Un juez condena a una aseguradora por no usar mediación

Muchos jueces son proclives a la mediación como fórmula para resolver los conflictos que llegan a las salas de Justicia. Incluso algunos magistrados echan verdaderos rapapolvos en sus sentencias a empresas y particulares que no recurren a este método alternativo de resolución de conflictos. La reciente sentencia 47/2020 de 12 de febrero del Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria (ECLI: ES:JPI:2020:1) va en esta línea y acabó en condena a una aseguradora.

El caso

Un particular sufrió daños en su coche cuando el vehículo que tenía delante, en una zona de aparcamiento, dio marcha atrás, impactó con una moto y ésta se precipitó sobre el capó del perjudicado, dañándolo. El coste de la reparación ascendió a 450 euros, que son los que reclamó el perjudicado. En el juicio, la compañía aseguradora del conductor que provocó el accidente negó los hechos, pero no aportó ninguna prueba. El juez, a la vista de que no se practicó más prueba que la que solicitó el perjudicado, le dio la razón y condenó a la compañía aseguradora a pagar los 450 euros de daños y las costas.

La mediación

Pero la aseguradora no dio con cualquier juez, sino con uno muy consciente de que un asunto de esta cuantía se podía haber resuelto con una mediación. De esta manera no habría ocupado recursos judiciales, que se habrían dedicado a otras cuestiones de mayor envergadura.

En la sentencia, el magistrado cita un estudio realizado para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que se fija un coste medio de 2.610 euros para llevar adelante un procedimiento como el del caso estudiado. Y el juez compara este coste, que son recursos públicos que pagamos todos, con el importe del pleito (450 euros). El juez explica “que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base probatoria que justifique tal oposición como en el presente caso, constituye cuando menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad”.

Y la puntilla la ofrece el juez en la siguiente oración: “tienen a su alcance [las compañías aseguradoras y los particulares] otros métodos de realizar el valor de lo justo en cada caso concreto, mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera lo intentan”.

El magistrado realiza un repaso del derecho que todos tenemos, empresas y particulares, de acudir a un juez para defender nuestros intereses, pero recalca que en muchas ocasiones se abusa de ello en litigios de poca importancia que se pueden solucionar por otras vías. “Ese abuso del derecho a la tutela judicial, con una clara consecuencia antisocial por lo que supone de aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de la actividad de una mercantil, se da cuando no se utiliza como último recurso sino como primero, siendo como es que otros métodos de resolución de conflictos podrían utilizarse”. Y el juez de Las Palmas de Gran Canaria recalca que “debe recordarse que en materia de seguros ya la Directiva 2002/92/CE indica la necesidad de que se fomente la resolución extrajudicial de litigios en ese ámbito. Y en sede nacional, la Ley 5/2012 regula la mediación como un mecanismo de solución de los conflictos que se configura como una alternativa al proceso judicial”.

La sentencia, que por su escasa cuantía no es recurrible, es un aviso para todas las empresas (aseguradoras o no) que usen los juicios para ralentizar los acuerdos con clientes o perjudicados en cuestiones de poca relevancia sin recurrir a fórmulas amistosas de solución. Como el juez consideró que la aseguradora había obrado de mala fe, la condenó al pago de las costas del proceso judicial, algo poco habitual en litigios de tan baja cantidad.

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