
El Tribunal Supremo ha impuesto las costas a un banco (Ibercaja) que no aceptó la reclamación de su cliente para eliminar la cláusula suelo de su contrato hipotecario (acceder a la sentencia).
El cliente demandó a la entidad financiera, que al recibir la demanda se allanó, es decir, aceptó eliminar esa condición del contrato hipotecario.
El tribunal de primera instancia que enjuició los hechos no condenó al banco al pago de las costas, pero el Tribunal Supremo ha entendido que hubo mala fe en la actuación de la entidad financiera, según lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando una persona o una empresa pierde un juicio, se le suelen imponer las costas.
Las costas son parte de los gastos del proceso judicial y básicamente se componen por los honorarios del abogado y del procurador de la parte ganadora y los honorarios de peritos, si ha existido algún informe de expertos.
La imposición de costas a la parte que pierde es otro de los tormentos que se derivan del proceso judicial.
Por eso, en el despacho de mediación Pactio Mediación defendemos la necesidad de la mediación como método para resolver conflictos de forma amistosa y sin ir a juicio.
Tanto el cliente como el propio banco podían haber acudido a una mediación en la que negociar de buena fe un acuerdo.
A ambos les hubiese evitado tiempo y dinero, aunque en este caso quien más pierde es el cliente, puesto que no cuenta con los recursos casi ilimitados de una entidad bancaria para litigar en los tribunales.
Está claro que si existe una cláusula suelo en el contrato hipotecario, puesta por el banco sin informar con claridad al cliente, esa cláusula es nula, como ya han manifestado diferentes sentencias judiciales de tribunales españoles y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero el asunto no es tan fácil, pues debe quedar probado en el juicio que el banco no fue transparente con el cliente.
La parte probatoria es la más difícil en los juicios. Además, como es el juez quien valora las pruebas, muchas veces suceden sorpresas en casos que parecían claros.
Por eso, la mediación hipotecaria puede ayudar a cliente y banco a conseguir un acuerdo que, por ejemplo, elimine esa condición del contrato hipotecario y devuelva al cliente la cantidad de dinero pagada por la aplicación de ese límite en los intereses.
Y esto se puede hacer de forma rápida, sin recurrir a juicios y evitando las incertidumbres que todo proceso judicial conlleva.
A diferencia de un juicio, en la mediación son el cliente y el banco quienes construyen ese acuerdo, con ayuda del mediador.
Además, las dos partes pueden estar asesoradas en todo momento por sus abogados.
Se puede objetar que la ley ya regula un procedimiento de reclamación extrajudicial por el que el cliente exige al banco la eliminación de la cláusula suelo y la devolución del dinero pagado de más.
Es verdad, pero este procedimiento de reclamación previa no siempre funciona, como le pasó al cliente de la sentencia del Tribunal Supremo que citamos al principio.
Cuando esta reclamación extrajudicial no funciona, se puede recurrir a una mediación. El proceso de mediación desatascará el problema más rápidamente y de forma más satisfactoria que un juicio.
El cliente se verá satisfecho antes y el banco no se tendrá que enfrentar a condenas en costas, a perder un cliente y a una crisis de reputación, ya que un cliente insatisfecho es mala publicidad para conocidos y familiares.
Después del procedimiento de reclamación extrajudicial se puede seguir negociando, iniciar una mediación o realizar otro tipo de propuestas para evitar el juicio.
Volvemos a la cuestión de las costas, que es la que nos ha traído aquí.
Si la mediación no funciona y el cliente y el banco no llegan a un acuerdo, el cliente siempre podrá presentar una demanda judicial para pedir que se anule la cláusula suelo y se le devuelva el dinero pagado al banco en exceso.
En caso de que tenga muchas posibilidades de vencer y el banco decida asumir sus peticiones una vez presentada la demanda, la entidad financiera no deberá pagar las costas.
Pero si se opone a la demanda de su cliente y pierde, el banco tendrá que abonar los gastos de abogado y procurador de su cliente en todo caso.
Nada mejor que una mediación previa para limar asperezas, conseguir un acuerdo y conservar un cliente.
Lamentablemente, la mayoría de las veces los bancos prefieren litigar, aun sabiendo que perderán el pleito con toda seguridad.
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