
La mediación deberá entrar en la Universidad como fórmula para resolver los problemas disciplinarios dentro del entorno universitario.
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La nueva Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria establece en su artículo 5 que las universidades deben desarrollar en sus normas de convivencia un método de mediación que se podrá aplicar antes y durante el procedimiento disciplinario.
Esta ley pretende definir las reglas de convivencia dentro de la universidad y establecer un régimen disciplinario para los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración.
La ley se aplica en los centros universitarios públicos y sirve de modelo para los privados, que también deben desarrollar sus normas de convivencia con la posibilidad de realizar mediaciones.
Cómo funcionará la mediación en la Universidad
La mediación es un método de resolución alternativa de conflictos que se sustenta en dos pilares: la buena fe para negociar de las personas que tienen el conflicto y la voluntariedad.
A estos principios, la Ley de convivencia universitaria añade otros que son propios de la mediación (confidencialidad e imparcialidad) y algunos específicos de esta nueva modalidad (equidad, respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia).
Cada Universidad deberá plasmar en sus normas de convivencia cómo será el procedimiento de mediación, quiénes serán los mediadores, cómo se iniciará, en qué fase del procedimiento disciplinario tiene cabida, etcétera. Para regular estos detalles, las Universidades pueden acudir a la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, pero con matices, pues la mediación universitaria es un tanto especial.
Procedimiento de mediación universitaria
El procedimiento de mediación universitaria es singular y tiene semejanzas con la mediación penal, pues se desarrolla en el ámbito disciplinario, que es de tipo sancionador.
De esta manera, cuando una persona de la comunidad universitaria comete una falta contemplada en la ley de convivencia, se le abrirá un expediente disciplinario para investigar su responsabilidad. Y será en el desarrollo del expediente disciplinario cuando se pueda producir la mediación.
Las personas involucradas en el expediente disciplinario, el presunto infractor y la víctima, si la hay, podrán acogerse, de forma voluntaria, a una mediación. En este caso, será la Comisión de Convivencia de la Universidad la que valore si esta mediación es posible o si es mejor que se continúe con los trámites del expediente disciplinario.
Si se celebra la mediación, ésta deberá realizarse siguiendo los principios básicos:
- Voluntariedad: sólo se puede hacer la mediación si los involucrados quieren.
- Imparcialidad: el mediador no debe tomar parte por ninguno de los involucrados.
- Neutralidad: el mediador no puede imponer soluciones al conflicto, sino que debe ayudar a las personas a encontrar esa solución.
- Confidencialidad: todo lo tratado en la mediación es absolutamente confidencial y no se puede comentar fuera de ella.
Al tratarse de una mediación sobre unos hechos en los que se ha cometido una infracción, el procedimiento tiene similitudes con la mediación penal. Esto significa que, para que finalice con un acuerdo, se deben cumplir estos requisitos:
- Que el infractor reconozca los hechos esenciales de los que dimana su responsabilidad, habiendo presentado su consentimiento para acudir al proceso de mediación.
- Que la víctima de la infracción, si la hay, haya prestado su consentimiento para acudir a la mediación, para lo que debe ser informada exhaustivamente y de forma imparcial sobre el contenido, posibles resultados del procedimiento y cómo hacer efectivo su cumplimiento.
- El procedimiento no debe entrañar peligro para la víctima ni provocarle otros perjuicios.
Hay que tener en cuenta varias cuestiones más.
La primera es que el presunto infractor puede no reconocer su responsabilidad. Es decir, en todo momento la presunción de inocencia del expedientado se da por hecha. Es la administración universitaria la que debe demostrar los hechos y su responsabilidad en ellos.
Ahora bien, como decíamos más arriba, el presunto infractor puede aceptar su responsabilidad dentro de la mediación y alcanzar un acuerdo de reparación alrededor de este reconocimiento.
Si mantiene su inocencia, la mediación acabaría sin acuerdo y el expediente disciplinario seguiría su curso, es decir, tendría que demostrarse su culpabilidad.
La segunda cuestión es la del acuerdo final, que en la mediación penal, y podemos decir que también en la disciplinaria, se denomina acuerdo de reparación.
A diferencia de la mediación civil y mercantil, donde las personas negocian sobre temas de los que pueden decidir, en la mediación penal la victima y el infractor no pueden decidir si hubo delito o no. Lo mismo sucede en la mediación disciplinaria.
Por eso, el acuerdo final, si lo hay, plasmará que el infractor ha reconocido su responsabilidad en los hechos y en la comisión de la falta y qué medidas adoptará para reparar el daño que ha provocado. Después se decidirá qué sanción se le impone por esos hechos.
Tercero, la ley no dice qué pasa en caso de que la mediación acabe con un acuerdo de reparación. En la mediación penal, que es equiparable a esta mediación disciplinaria, el reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad suele dar lugar a rebajas en la pena.
En este caso de mediación disciplinaria en la universidad puede aplicarse lo mismo: las sanciones podrían ser más leves para aquellas personas que reconozcan su responsabilidad. Sin embargo, la ley no dice nada.
Cada Universidad tendrá que regular esto, pero siempre con la idea de que las sanciones deben moverse entre las establecidas en la ley de convivencia.
Por primera vez, la mediación entra en la Universidad para aplicarse de forma práctica y también en el Derecho Administrativo.
Ahora le toca a las universidades regular sus procedimientos de mediación respetando lo dispuesto en la ley de convivencia y en la Ley de Mediación.
Desde Pactio Mediación estamos a disposición de las universidades para asesorarles en esta tarea.
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