Cómo resolver problemas entre socios en la empresa

Las empresas son difíciles de gestionar, sobre todo si son pequeñas empresas o empresas familiares. Los problemas que surgen entre socios se pueden anticipar y prever soluciones o, si ya se han provocado, intentar solventar las desavenencias con una mediación.

Estatutos sociales, primer punto de acuerdo

La creación y gestión de sociedades es complicada. La Ley de Sociedades de Capital prevé las cuestiones legales más relevantes en el funcionamiento de las empresas (constitución, relaciones básicas entre los socios, compra y venta de participaciones/acciones, convocatoria de juntas, etcétera). Sin embargo, el día a día de cualquier empresa genera incertidumbres y escollos.

Los estatutos sociales son el documento fundacional de la empresa y es obligatorio redactarlos. En ellos se indican cuestiones como la cantidad de capital social con que se crea la empresa, cuál es el valor de las participaciones/acciones o qué atribuciones tiene el órgano de administración, es decir, la persona, o personas, que gestionan el día a día de la empresa.

Hay que recordar que los socios no tienen por qué ser, necesariamente, administradores de la empresa. E incluso el principal gestor de una empresa no tiene por qué ser socio de ella. Es importante aclarar los conceptos. Los socios son los propietarios de la sociedad, son quienes la han fundado y aportado el capital inicial para que funcione. Mientras que el administrador es el gestor de la empresa y puede ser una persona externa. En cualquier caso, en las sociedades más pequeñas es habitual que los socios sean los propios administradores-gestores.

Los socios siempre deben ser convocados a la Junta General que, como mínimo, se debe celebrar cada año. En esta junta se aprueban diferentes cuestiones y se autoriza al órgano de administración la toma de determinadas decisiones relevantes.

En los estatutos sociales también se pueden establecer un conjunto de pactos sobre las relaciones entre los socios: cuál es el régimen de venta de las participaciones o acciones, qué derechos otorga la posesión de ciertas participaciones, qué sucede con las participaciones de uno de los socios si fallece, etcétera. Dejar estas cuestiones por escrito es la mejor manera de evitar futuros problemas entre socios, pues cada uno sabrá a qué atenerse.

Otra medida que se puede incorporar en los estatutos sociales es una cláusula de mediación. A través de ella se indicaría que cualquier desavenencia que surja en la interpretación de los estatutos, y que puedan negociar los socios, se intentará solucionar mediante una mediación.

El acuerdo de socios y el protocolo familiar

De forma paralela a los estatutos, los socios de una empresa pueden preparar y convenir un acuerdo de socios que les permita resolver futuros problemas. Este documento es privado (aunque nada impide que se lleve al Notario y se convierta en público) y en él se pueden fijar cuestiones sobre la relación de negocios entre los socios, pactos de apoyo o cuestiones de comportamiento ante determinadas cuestiones que surjan en la empresa.

Poro otro lado, en las empresas familiares se ha empezado a aplicar el protocolo familiar desde hace unos años. Se trata de un pacto entre los socios de la empresa, que suelen ser familiares relacionados entre sí por diferentes vínculos. En este protocolo se puede definir quién se hace cargo de la gestión de la empresa, qué cargos puede ocupar cada uno o qué requisitos formativos se deben cumplir para ser ejecutivo en la sociedad, entre otras muchas cuestiones.

La idea que late en estos dos tipos de documentos es la de evitar los futuros problemas entre socios. Cuanto más detallado sea el acuerdo, menor margen a la interpretación y menos conflictos (o bien, los que surjan tendrán poco recorrido). No obstante, un acuerdo muy detallado también presenta un problema: que se pierda flexibilidad y capacidad de reacción ante imprevistos. Es muy difícil prever todas las posibles situaciones y desavenencias que se puedan producir y, a veces, aún estando previstas, sería mejor ser más flexible para solucionarlas.

Mediación para resolver problemas entre socios en la empresa

La complejidad de las empresas y su gestión hace que surjan conflictos diariamente. La mayoría de ellos son externos, por ejemplo, con proveedores o clientes. Pero cuando el problema se encuentra dentro de “casa”, es decir, en la propia empresa, si no se soluciona, puede significar el final de la compañía y del negocio.

La mediación empresarial permite arreglar problemas como la tasación de participaciones/acciones, si se van a vender, o la posibilidad de autorizar la venta a personas diferentes de las reflejadas en los estatutos, entre otras cuestiones. Con la mediación también se pueden desatascar problemas que hayan surgido en la interpretación del acuerdo de socios o del protocolo familiar.

Además, la mediación puede servir para confeccionar un protocolo familiar o un acuerdo de socios en el que se especifiquen las principales preocupaciones de los socios y qué obligaciones debe asumir cada uno de ellos.

Asimismo, la mediación empresarial también sirve si ha surgido un conflicto entre los socios de una empresa sobre las tareas que debe realizar cada uno, cómo se deben repartir, qué nivel de implicación debe aportar cada uno y otros detalles de la gestión ordinaria.

La mediación, como procedimiento voluntario, encuentra sus ventajas en el interés de los socios por resolver su problema, en su capacidad de negociar y en su consciencia de que es mejor adoptar un acuerdo que esperar que un juez decida. Los conflictos empresariales y entre socios que se judicializan no suelen acabar bien: una de las partes pierde y la decisión del juez se fundamenta en la legalidad estricta, no tiene en cuenta otras cuestiones. En la mediación todo se puede plantear y negociar, siempre que esté dentro de la legalidad. Y, si no funciona, la vía del juicio queda abierta.

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