Mediación en casos de violencia de género

La mediación familiar permite resolver problemas dentro de la familia o entre las parejas. Sin embargo, la ley impide mediar cuando entre la pareja existe o ha existido violencia de género.

Mediación y violencia de género

A pesar de que la mediación es una forma de solucionar problemas que tiene aplicación en casi todos los conflictos humanos, la ley no permite que se medie en casos con violencia de género.

El artículo 87 ter, apartado 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial es el que prohíbe la mediación en conflictos donde hay violencia de género. Se trata de una prohibición total que afecta a las cuestiones civiles y penales con violencia de género.

Por tanto, ni los profesionales del despacho de mediación Pactio Mediación, ni ningún otro mediador, podemos iniciar una mediación en este tipo de conflictos.

Como sucede con otras normas, la que recoge el artículo 87 ter no es clara, pues dice que “en todos estos casos está vedada la mediación”. Sin embargo, no se indica a qué casos se refiere y se supone que son los que ha enumerado más arriba en el mismo artículo.

La exposición de motivos de la ley que aprobó este precepto tampoco aclara qué se debe entender por “todos estos casos”. Los expertos en derecho penal han asumido que esta redacción impide que se pueda mediar cualquier conflicto familiar en los que exista violencia de género.

Está claro que problemas en los que ha existido una mujer asesinada o en los que su agresor ha provocado lesiones graves a su pareja, la mediación puede hacer poco para solucionar los aspectos más negativos. Pero en delitos de menor entidad, como en los insultos del hombre hacia su pareja, en delitos contra la intimidad de la mujer o contra su honor, la mediación sí podría tener un papel protagonista para intentar acercamientos y soluciones.

Violencia de género | Imagen: storyset en www.freepik.es

Mediación familiar y violencia de género

La prohibición de la mediación cuando hay violencia de género también hace imposible que se medien conflictos de tipo familiar.

La mediación familiar es muy útil para acordar los términos de la separación o el divorcio de una pareja, como las pensiones a pagar, la custodia de los hijos, el reparto de los bienes y de las mascotas, el régimen de vacaciones, etcétera.

Sin embargo, ninguna de estas cuestiones se podrá mediar si en el problema familiar hay violencia de género, pues la ley es taxativa en su prohibición.

Además, es necesario hacer una matización. Cuando decimos que hay violencia de género nos referimos a que exista una condena por un delito relacionado con la violencia de género. Pero es que tampoco se puede mediar si lo que hay es una denuncia por violencia de género, aunque todavía no haya una sentencia condenatoria.

En conclusión, la mediación familiar no puede intervenir en ningún caso si en el conflicto hay indicios de violencia de género o si se ha constatado en una sentencia.

Mediación penal y violencia de género

La mediación penal es un tipo de mediación que se realiza cuando existe una investigación por un delito o cuando se ha cometido un delito. Se trata de un tipo de mediación especial en la que se pretende que víctima y agresor acerquen sus posturas, siempre de forma voluntaria.

En la mediación penal, el agresor debe reconocer su responsabilidad en la comisión del delito, entender los perjuicios que ha provocado a su víctima y comprometerse a repararlos. Para el delincuente, la mediación penal puede significar la reducción de condenas o incluso la sustitución de la condena de prisión por trabajos comunitarios.

Para la víctima, la mediación penal le permite comprender las motivaciones de su agresor, sentirse escuchada y reparada. En determinados delitos, este tipo de solución deja más satisfecha a la víctima que la imposición de multas o de condenas de cárcel.

Como hemos explicado antes, la mediación penal tampoco se puede aplicar en aquellos conflictos en que exista violencia de género, por pequeña que sea. Y ello a pesar de que diferentes expertos en mediación perciben este método de resolución de conflictos como ideal en parejas donde han existido insultos o agresiones mutuas de tipo leve. Por ejemplo, en Francia sí se permite la mediación en conflictos con violencia de género cuando es el primer delito que se comete, es de tipo leve y la pareja tiene intención de continuar su relación sentimental.

El principal inconveniente para la mediación penal es que no está regulada en España. La Ley de Mediación no es aplicable al ámbito penal y sólo el Estatuto de la Víctima del Delito hace referencia a la posibilidad de mediación en su artículo 15, pero sin desarrollarlo.

Cuándo no es posible la mediación

Aunque la mediación es muy útil para que los ciudadanos resuelvan sus problemas de forma amistosa y sin ir a juicio, lo cierto es que la ley no la permite en determinadas circunstancias.

Ya hemos visto que en los casos con violencia de género no se puede mediar. Pero, además, la Ley de Mediación no permite usar este método de resolución de conflictos en el ámbito penal, con las Administraciones Públicas y en los problemas laborales.

Ahora bien, estas prohibiciones deben ser matizadas. Lo que la ley dice es que sus preceptos no serán aplicables a los sectores mencionados. Pero eso no significa que sea imposible crear leyes concretas de mediación penal, administrativa y laboral.

En el caso penal, ya hemos explicado que el Estatuto de la Víctima del Delito prevé la posibilidad de que agresor y víctima se sometan a mediación. La opción existe y algunos juzgados de España tienen programas piloto de mediación penal. Lo necesario es que el Gobierno desarrolle un reglamento de mediación penal que contemple todos los detalles, como le mandata la ley.

En el caso administrativo, las leyes permiten la mediación en determinados casos. Por ejemplo, el artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común faculta a que las normas prevean procedimientos de mediación en determinados ámbitos. Así ha ocurrido con la nueva Ley de convivencia universitaria, en la que se incluye un procedimiento de mediación en caso de imposición de sanciones.

Por último, la mediación laboral también es posible, pero se encuentra regulada en sus propias leyes. Aunque es posible realizar mediación en los conflictos dentro de la empresa, la mediación laboral es un método que se suele usar en la resolución de conflictos sindicales.

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