Los jueces de Barcelona condenarán en costas a quien no use la mediación

Los jueces de Barcelona condenarán en costas a quien no use la mediación

En el panorama español de la mediación, Cataluña va un paso por delante. La comunidad autónoma catalana cuenta con servicios de mediación desde hace años y muchos jueces son conscientes de la utilidad de esta herramienta para resolver conflictos habituales entre personas y entre personas y empresas. Ahora, los jueces de Barcelona han dado un paso más: se condenará en costas por mala fe a quien no haga uso de la mediación.

Lógicamente, la anterior afirmación debe matizarse. La mediación es un sistema de resolución de conflictos voluntario para las partes que están enfrentadas. Es decir, nadie puede obligarlas a acudir a mediación, pues entonces sería nula. ¿Cómo encaja en esto la decisión adoptada por los jueces de Barcelona?

El 12 de junio, los jueces de primera instancia de Barcelona adoptaron un acuerdo de unificación de criterios que dice lo siguiente:

A los efectos de imponer costas, podrá ser interpretado como mala fe o temeridad:

a) la negativa a acudir a la sesión informativa de mediación que haya sido convocada por derivación del juzgado;

b) el silencio o rechazo ante una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta.

Como se ve, los magistrados no obligan a nadie a mantener una mediación.

En función del caso que reciben en el juzgado, valoran si es mejor que se resuelva previamente en una mediación.

Para ello, los jueces convocan a las partes a una sesión informativa sobre el procedimiento de mediación.

Una sesión informativa no es una mediación, sino que se trata de una jornada (generalmente de una hora de duración) en la que el mediador informa a las partes sobre qué es la mediación, cómo funciona y otros detalles.

Desde ese momento, las partes son libres de seguir con el procedimiento mediador o bien continuar el proceso judicial.

Así que los jueces de Barcelona pretenden que los conflictos que llegan a su juzgado tengan la posibilidad de resolverse por un acuerdo entre las partes antes de entrar en un juicio.

Pero, siguiendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, los magistrados no pueden obligar a nadie a que se someta a una mediación y, mucho menos, impedirle el acceso a un juicio.

Ahora bien, si desde el juzgado convocan a las partes a una sesión informativa sobre mediación y se niegan a acudir, el acuerdo indica que los jueces “podrán” condenarlas en costas por mala fe o temeridad. Podrán significa que es facultativo, es decir, que pueden condenar en costas o no.

Si el juez lo hace, tendrá que justificar en su sentencia por qué ha tomado esta decisión. Esto quiere decir que los jueces de Barcelona no tienen que condenar de forma automática a quien se niegue a acudir a la sesión informativa de mediación. Deberán valorar caso por caso.

En el segundo supuesto se podrá condenar en costas por mala fe o temeridad a una de las partes por haber rechazado o guardado silencio ante una oferta extrajudicial cuando la sentencia que resuelva el caso se ajuste sustancialmente a esa oferta.

Este es el punto más polémico, pero con el mismo se intenta que las partes no hagan un uso abusivo o dilatorio de los procedimientos judiciales.

No se dice que el acuerdo extrajudicial derive de un procedimiento de mediación, por lo que entendemos que este supuesto también se puede aplicar cuando una de las partes, de forma externa al proceso judicial y al procedimiento de mediación, le proponga a la otra una solución y ésta la rechace.

Nuevamente, los jueces tendrán que valorar cada caso, porque en mediación no se puede obligar a nadie a que acepte ningún acuerdo.

Y fuera de la mediación tampoco se puede forzar a ninguna persona a firmar aquello que no quiera, pues supondría la nulidad de lo firmado.

Así que cada juez deberá valorar si, a la hora de negarse a aceptar un acuerdo, aunque el mismo coincida con lo que diga la sentencia, la parte que dio su negativa lo hizo de mala fe o con interés de perjudicar a la otra parte y no porque pensase que podría obtener mejores condiciones en una sentencia.

Las costas de un proceso judicial son los gastos que ocasiona el mismo, desde los honorarios de abogados y procuradores hasta los costes de la propia Administración de Justicia.

Las costas se suelen imponer a quien pierde un pleito, pero la modalidad de condenar en costas por mala fe se da cuando es evidente que alguna de las partes ha usado el juicio para hacer trampas, maniobrar de forma cercana a la ilegalidad o demorar una resolución inevitable, por ejemplo.

Este acuerdo de los jueces de Barcelona no es vinculante, es decir, cada juez podrá aplicarlo o no, según su parecer.

Sin embargo, esta unificación de criterios supone un apoyo decidido de los jueces de primera instancia de Barcelona por la mediación y por la resolución de los conflictos de forma pactada. Sin duda, hay litigios que por su complejidad o por las dudas de Derecho que generan deben pasar por un juicio, pero la mayoría de conflictos sociales pueden resolverse a través de la mediación, estableciendo los canales de comunicación y negociación adecuados.

La decisión de los jueces de Barcelona se suma a otra adoptada a principios de junio por los jueces de Valencia para utilizar de forma habitual la mediación.

Parece que los togados españoles empiezan a comprender que esta forma voluntaria de resolver conflictos puede dar mejores resultados que el juicio tradicional.

Desde el despacho de mediación Pactio Mediación no podemos dejar de alegrarnos por este tipo de reconocimientos hacia una disciplina que puede ayudar a aliviar la carga de los juzgados y, lo que es más importante, a cambiar la forma en la que resolvamos nuestros conflictos.

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