La sesión previa de mediación, obligatoria en Cataluña para conflictos familiares

La sesión previa de mediación, obligatoria en Cataluña para conflictos familiares

Cataluña sigue avanzando en la defensa de la mediación como forma extrajudicial de resolver los conflictos. El Parlamento de la comunidad autónoma ha aprobado una modificación de su Código civil y de la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito privado para que, en los conflictos de familia, las partes deban acudir a una sesión previa de mediación.

El intento de mediación será obligatorio en conflictos de divorcio, régimen de visitas de menores, pagos de pensiones alimenticias, separaciones, modificaciones del régimen de visitas de los hijos, etcétera. La modificación legal también prevé que las partes, antes de presentar la demanda, durante el proceso judicial y en cualquier instancia puedan someter su discrepancia a mediación. Además, las partes podrán determinar de forma libre y voluntaria el mediador que quieran que les dirija las sesiones de los inscritos en el Centro de Mediación de Cataluña. Más allá de esta sesión previa, los interesados no pueden ser obligados a continuar en la mediación, pues la validez de la misma depende de su voluntariedad, es decir, de que las personas en conflicto decidan someterse a la mediación de forma libre.

Al proyecto de ley que envío el Gobierno catalán al Parlamento se han introducido diversas enmiendas. Una de ellas contempla que las partes puedan asistir a la mediación acompañadas y asesoradas por sus abogados si así lo deciden o si la autoridad judicial, que puede enviar casos a mediación, así lo dictamina.

Cataluña sigue creyendo, e impulsando, la mediación como forma de resolver conflictos de manera más satisfactoria que un proceso judicial. De esta manera, los problemas de familia, que se pueden eternizar en los juzgados y provocar más daños que beneficios, tendrán solución eficaz, rápida y barata.

En la sesión previa de mediación, el profesional que se encargue de este proceso explicará a las partes en qué consiste la mediación, la posibilidad de abandonarla sin consecuencias en cualquier momento y los beneficios que presenta frente a los procesos judiciales. En ese momento serán los afectados quienes decidan si desean intentar alcanzar un acuerdo por mediación o si prefieren enfrentarse en un juicio donde uno de los dos perderá.

Esta decisión legislativa se suma a otra judicial adoptada por los jueces de Primera Instancia de Barcelona, quienes han decidido que se puede valorar la condena en costas a aquella parte de un litigio que se haya negado a acudir a mediación.

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