
La confidencialidad de la mediación es una de las características más importantes de esta negociación. En principio, es casi total y hay 3 escenarios en los que puede levantarse.
En España, la mediación es una de las negociaciones que hay que intentar antes de presentar una demanda civil o mercantil.
A grandes rasgos, lo que diferencia a la mediación de otras fórmulas negociadoras es lo siguiente:
- Las personas que tienen el conflicto participan directamente, y no a través de representantes
- Un mediador organiza el proceso y dirige las sesiones
- La persona mediadora no toma la decisión de cómo terminar el conflicto ni obliga a las partes. Trabaja para todos, con neutralidad e imparcialidad.
- La persona mediadora no tiene por qué ser experta en la materia sobre la que versa la mediación, ni tampoco abogado o jurista.
A continuación, detallo qué significa que la mediación es confidencial, por qué esto es importante y cuáles son las excepciones, habituales y puntuales, a esa confidencialidad.
Qué significa que la mediación es confidencial

La confidencialidad es otra de las características de la mediación. También es una de sus grandes ventajas, sobre todo frente a un proceso judicial, que es público.
Que la mediación es confidencial significa que los participantes no pueden hablar con terceros sobre aquello que se trata en el proceso.
Tampoco pueden comentar con personas ajenas al proceso, o hacer público, el acuerdo de mediación que se alcance.
Todas las personas que participan en la mediación están sujetas por ese deber de confidencialidad.
El deber de confidencialidad en la mediación afecta a todas las personas que participan en la misma:
* Personas que quieren resolver su conflicto
* Persona mediadora
* Asesores externos de la mediación (por ejemplo, los abogados que puedan acompañar a las partes).
Por qué la mediación es confidencial

Como la mediación se basa en el debate de propuestas, resulta fundamental crear un entorno de seguridad y confianza, para que las partes puedan hablar con calma.
Gracias a la confidencialidad, saben que nada de lo que propongan llegará a oídos de terceros y tampoco podrá ser utilizado en su contra, ni durante, ni después de la mediación.
Esa libertad para proponer, valorar y expresar opiniones es fundamental para que la comunicación entre las partes sea positiva.
Qué implica la confidencialidad en el proceso de mediación

Como ya he mencionado anteriormente, la confidencialidad de la mediación impide que los participantes puedan comentar con terceros aquello que se plantea durante el proceso.
Es más, la persona mediadora ni siquiera debería comentar con terceros la identidad de los participantes, tanto por su deber de confidencialidad como por política de protección de datos.
La confidencialidad afecta también a los documentos que se puedan presentar durante la mediación, así como a correos electrónicos y el resto de material que se genere o comparta.
Cuando la persona mediadora se encarga de trasladar información entre las partes, debe asegurarse de que cuenta con el visto bueno de las mismas, tanto en la forma como en el fondo.
Por extensión, la confidencialidad de la mediación impide que los participantes en la mediación puedan declarar o aportar documentación derivada del proceso en un procedimiento judicial o en un arbitraje.
Cuáles son las 3 excepciones a la confidencialidad

Antes de analizar las excepciones a la confidencialidad, es importante notar que este deber no cubre tres cuestiones:
- El objeto de la mediación: es el asunto acerca del cual las partes no se ponen de acuerdo.
Aunque puede estar planteado de forma general, el objeto se menciona en la invitación a la mediación que se pueda cursar, así como en el acta de inicio y en el acta final, o, en su defecto, el certificado de intento de mediación.
- La identidad de las partes: sus nombres figuran en el acta de inicio y en el acta final, o en el certificado de intento de mediación.
- Si las partes acuden, o no, al proceso.
Si la mediación no tiene lugar, hay que dejar constancia de si ha sido porque alguna de las partes ha rechazado participar en la misma.
Esta información tendrá que ser compartida con determinados terceros si, finalmente, es necesario acudir a la vía judicial.
En cuanto a las tres excepciones de la confidencialidad de la mediación, éstas son:
Cuando las partes se eximen de cumplir con la confidencialidad.
Los participantes en la mediación pueden considerar adecuado liberarse de los límites de la confidencialidad.
Para lograrlo, tienen que estar todas de acuerdo y, además, manifestarlo expresamente y por escrito.
De esta forma, pueden liberarse del deber de confidencialidad, así como a la persona mediadora o a los abogados que les asesoren.
Cuando el juez considera que hay bienes en peligro
La segunda excepción a la confidencialidad en la mediación es que un juez considere que están en peligro el orden público o los intereses de personas necesitadas de especial protección (menores o personas con alguna discapacidad).
También se puede aplicar a los casos en los que se considere que es necesario prevenir daños físicos o psicológicos a una persona.
Para que esto resulte efectivo, el juez debe emitir una resolución motivada. Es decir, debe explicar por qué tomar esta decisión.
Cuando hay que tasar las costas del proceso judicial
Esta última excepción a la confidencialidad de la mediación es muy importante.
Significa que, si el conflicto acaba en juicio y se emite una sentencia, se puede solicitar el levantamiento de la confidencialidad para ver si la propuesta rechazada se parece a la resolución judicial impuesta.
De ser así, es posible que las costas del juicio se impongan a la parte que rechazó la propuesta, incluso si la sentencia le es favorable.
El objetivo de esta excepción es sancionar a quienes, pudiendo llegar a un acuerdo extrajudicial, se negaron a usar esa vía y acudieron a la judicial.
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