En España, la mediación de conflictos es una de las técnicas de negociación que habrá que intentar antes de presentar una demanda civil o mercantil. La Ley que lo contempla entró en vigor en abril de 2025.

En enero de 2025, el Gobierno español aprobó la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (popularmente conocida como Ley de Eficiencia Procesal).
Entre los muchos asuntos que plantea esta Ley, están los “Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional”.
Este capítulo, la Ley plantea la obligatoriedad de intentar una negociación prejudicial antes de presentar una demanda civil o mercantil.
¿Significa esto que la mediación se hace obligatoria en España a partir de ahora? No exactamente.
A continuación, te explico qué supondrá la entrada en vigor de este apartado, a partir de abril de 2025.
Negociación obligatoria antes de presentar una demanda
Uno de los objetivos de la Ley de Eficiencia Procesal es promocionar la negociación prejudicial, para agilizar la solución de determinados conflictos.
La posibilidad de resolver muchos asuntos sin llegar a juicio es real y tiene muchas ventajas para los ciudadanos.
La primera de ellas es que te ahorrará mucho tiempo y disgustos. La segunda es que también te ahorrará dinero.
Por eso, esta nueva legislación tiene un apartado exclusivamente dedicado a los “Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional”.
Los medios que la Ley menciona son:
- La negociación entre abogados
- La conciliación, en sus diferentes variantes
- El Derecho colaborativo
- La mediación
Aquí, nosotros nos vamos a centrar en la mediación.
La mediación, en España, está regulada desde 2012 a través de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La Ley de Eficiencia Procesal dice que hay que intentar una negociación prejudicial antes de interponer una demanda civil y mercantil. Esa negociación se puede realizar a través de la mediación.
Si el intento de negociación no sirve para resolver el problema, cualquiera de las partes podrá presentar la demanda.
Para qué asuntos se exige negociar primero

Como ya he mencionado, la obligación de intentar una negociación antes de acudir a juicio incluye los ámbitos civil y mercantil.
Son muchos los asuntos que quedan afectados por ese intento de negociación preliminar. Entre ellos destacan los siguientes:
Asuntos del ámbito civil que se pueden negociar
La reclamación de la custodia compartida de una mascota, los problemas de herencia entre hermanos, o entre los socios de una empresa, son algunos buenos ejemplos.
Cuando un vecino no puede pagar la comunidad, o si ésta quiere reclamar las cuotas impagadas, también tendrán que acreditar un intento de negociación antes de interponer la demanda.
En materia de comunidades de vecinos, la negociación también es posible cuando hay desacuerdos sobre los gastos de la misma.
En relación con los animales de compañía, se ahonda en el camino iniciado por la Ley de Bienestar animal de 2023, que facilita la custodia compartida de las mascotas en España.
Si te quieres divorciar, separar o pedir la nulidad, no tienes que negociar este extremo, aunque sí sus efectos.
Es decir, si te divorcias, separas o pides la nulidad y tienes dificultades para, por ejemplo, acordar cómo repartir los bienes comunes, sí tendrás que intentar primero una negociación.
Un ejemplo de este tipo de negociaciones lo tenemos en este caso de éxito en una mediación familiar de divorcio con hijos, que llevamos a cabo en nuestro despacho.
Asuntos del ámbito mercantil que se pueden negociar
En el ámbito de la mediación empresarial (o mercantil), los asuntos que se pueden resolver van desde conflictos entre empleados o socios, hasta conflictos con otras empresas (proveedores, por ejemplo) o clientes.
Asuntos en los que no se puede negociar prejudicialmente
Los campos que quedan excluidos de esa primera negociación obligatoria son el laboral, el penal y el concursal.
Tampoco será obligatorio pasar por la negociación cuando la Administración sea parte del asunto, o en estas circunstancias:
- Interposición de una demanda ejecutiva
- Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda
- Solicitud de diligencias preliminares
- Inicio de expediente de jurisdicción voluntaria
- Requerimiento europeo de pago o Proceso europeo de escasa cuantía
Las cuestiones relacionadas con menores y personas con discapacidad, así como la tutela judicial de derechos fundamentales y otros asuntos puntuales tienen sus propias peculiaridades.
Tipos de negociación admitidos en la Ley de Eficiencia Procesal

La Ley de eficiencia procesal dice que la negociación previa a la demanda se podrá desarrollar a través de alguno de estos procesos:
- Mediación
- Negociación entre abogados
- Conciliación extrajudicial
- Derecho Colaborativo
Asuntos posibles en mediación civil
La mediación civil es muy recomendable para conflictos familiares de todo tipo.
Estos son algunos de los más habituales entre los que recibimos en nuestro despacho de mediadores de conflictos:
- Desacuerdos entre parejas que se separan o divorcian en lo relativo a
- Reparto de bienes
- Reparto de tiempos, cuidados y gastos con los hijos comunes
- Quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación
2. Conflictos entre hermanos por cuidar a sus padres
3. Reparto de herencias
4. Conflictos entre vecinos o entre vecinos y comunidad de propietarios
Asuntos posibles en mediación mercantil

Por su parte, la mediación empresarial también puede aplicarse a muchos ámbitos de gran interés, sobre todo para la pequeña y mediana empresa:
- Desavenencias entre socios
- Problemas entre trabajadores o entre trabajadores y empresa
- Desacuerdos con proveedores o clientes
La resolución de conflictos laborales con mediación es más rápida y económica que a través de un procedimiento judicial. Además, puede ayudar a mejorar las dinámicas de los equipos e, incluso, las relaciones con socios externos.
Contar con el apoyo de un mediador de conflictos externo puede resultar muy útil a todo tipo de empresas.
Ventajas de la mediación como método de negociación

La mediación tiene una larga trayectoria en otros países, europeos y de otros continentes.
En España, la mediación está regulada por Ley desde 2012.
El procedimiento consiste en una negociación dirigida por un mediador de conflictos profesional.
Los mediadores de conflictos actúan de “puentes” entre las personas que tienen el problema, facilitando la comunicación y procurando que la negociación avance.
Una de las grandes ventajas de la mediación es que resulta una negociación muy económica, porque:
- Sólo necesitáis un mediador, que trabajará para todas las personas implicadas, con neutralidad e imparcialidad
- Los precios de la mediación se reparten equitativamente entre todas los participantes en la mediación (salvo que decidan otra cosa).
También es importante señalar que la mediación es confidencial (aunque hay algunas excepciones al grado de confidencialidad de la mediación) y que mejora el diálogo entre las partes.
Este método de negociación se puede llevar a cabo a través de medios telemáticos y en sesiones conjuntas o individuales. Por eso, se adapta fácilmente a las posibilidades que tengan las partes.
Si las partes lo consideran adecuado, en la mediación pueden participar abogados y otros expertos.
Otra ventaja de recurrir a la mediación es que las soluciones que se pueden alcanzar son mucho más personalizadas que las que puede imponer un juez.
Quién puede iniciar la negociación previa a la demanda
La negociación previa a la demanda puede ser presentada por:
- Una de las personas afectadas por el problema
- Todas los implicados, de común acuerdo
- El juez
- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)
En estos dos últimos casos hablaríamos de una negociación intrajudicial. Es decir, el asunto llega al juzgado y, desde allí, se deriva a, por ejemplo, mediación.
Si las personas están dispuestas a negociar, pero no se ponen de acuerdo sobre el método de negociación que deben usar, ¡atención! La Ley dice que deberán escoger el método que se haya propuesta en primer lugar.
Cómo se inicia la negociación previa a la demanda

A partir de abril de 2025, antes de interponer una demanda, tendrás que trasladar a la parte contraria una solicitud de negociación.
Según la Ley de Eficiencia Procesal, hay varias formas de hacerlo.
La primera de ellas es que se lo digas directamente. De hacerlo, lo ideal es que sea por escrito, para que haya un documento que acredite tu voluntad de negociar.
Otra posibilidad es que un abogado prepare la comunicación.
Los mediadores de conflictos también podemos preparar y enviar una carta de invitación a la mediación.
Como la mediación está regulada desde 2012, los mediadores con titulación oficial sabemos qué debe figurar en la carta de mediación y cómo mandarla para que quede constancia oficial de la propuesta negociadora.
Podemos ayudarte. Contacta con nuestros mediadores de conflictos
Suspensión de los plazos legales
La propuesta de negociación interrumpe los plazos de prescripción o caducidad del resto de posibles acciones legales.
Por ejemplo: si tienes que cobrar una deuda, tienes 5 años para ejercitar el derecho a hacerlo. Si inicias un proceso de negociación, el transcurso de los 5 años no sigue corriendo. Volverá a hacerlo si la negociación no se puede iniciar, o si acaba sin acuerdo.
Esa suspensión/interrupción se produce desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de la solicitud.
Esto es importante, por si la negociación no triunfa y hay que retomar otros caminos.
Los plazos quedarán suspendidos/interrumpidos hasta que se firme el acuerdo de mediación, o hasta que se dé por concluida la negociación sin acuerdo.
Qué pasa si no hay respuesta a la invitación de negociación

Si mandas una invitación de negociación y la otra parte no responde en el plazo de 30 días naturales, podrás presentar la demanda.
Para presentar la demanda, la Ley dice que tendrás de plazo 1 año.
En caso de que esos 30 días naturales transcurran sin respuesta, o reunión, los plazos legales volverán a correr.
En el caso de la mediación es un poco diferente. En lugar de esperar 30 días naturales, hay que esperar 15, porque así lo dicta la Ley de Mediación.
Los 15 días empiezan a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación.
Si en ese tiempo no se firma el acta de la sesión constitutiva (que marca el inicio de la mediación), los plazos se reanudan.
El profesional que organice la negociación (por ejemplo, un mediador), debe preparar un documento que acredite tu intento de negociación.
Este documento explicará quién ha intentado la negociación y que la otra/s persona/s ha/n rehusado o no ha/n respondido a la propuesta.
Quien rechace, o ignore, una propuesta de negociación puede ver las costas del juicio incrementadas, si se diera el caso.
Qué pasa si la propuesta de negociación no es recibida
Si la propuesta de negociación no es recibida, los plazos legales vuelven a correr desde la fecha en la que se realizó el intento de comunicación.
¿Y cómo tienes que enviar la propuesta de negociación para que eso no ocurra?
De acuerdo con la Ley, puedes hacerlo por correo o por medios telemáticos, ya sea al domicilio personal de la otra persona o a su trabajo.
Por nuestra experiencia, lo mejor es usar siempre algún medio acreditado con certificación de seguimiento, tipo burofax.
Qué pasa si se inicia la negociación

Si ambas partes decidís negociar para evitar el juicio, suceden varias cosas:
Para empezar, como ya he dicho, que los plazos legales quedan en suspenso/interrupción mientras dure la negociación.
A continuación, tendréis que determinar qué sistema de negociación elegís y, en función de ello, quién la organizará y cómo.
Si habéis optado por una negociación entre abogados, serán ellos quienes establezcan los contactos en vuestro nombre.
En cambio, si escogéis la mediación, será el mediador de conflictos quien organice las sesiones en función de vuestras posibilidades e intereses.
Lo mismo sucede en caso de una conciliación ante un juez de paz o un letrado de la Administración de Justicia.
Cuándo acaba el proceso de negociación

Cualquier proceso de negociación acaba si uno de los participantes, o todos ellos, manifiestan su voluntad de darlo por concluido.
Pero también puede darse el caso de que una de las partes “desaparezca” de la negociación y el tiempo pase sin más.
Para estas situaciones, la Ley de Eficiencia Procesal señala que el proceso se dará por concluido si transcurren 30 días naturales, desde los primeros contactos, sin que una parte haga una propuesta concreta a la otra, sin alcanzar un acuerdo o sin obtener respuesta por escrito.
En mediación, ese primer contacto puede ser la sesión informativa, que es el primer paso para iniciar la negociación.
Si la negociación acaba en acuerdo
Pongámonos en el mejor de los casos: la negociación acaba con un acuerdo que os satisface a todos.
En este caso, los responsables de la negociación (el mediador de conflictos, por ejemplo) elaborarán un documento que acredite los siguientes aspectos:
- Quiénes han participado en la mediación
- Cuándo se firma el acuerdo y dónde
- Qué han acordado
- Quién ha realizado la mediación
Todos los participantes en la mediación (incluido el mediador) tienen que firmarlo. También tienen derecho a su copia.
El acuerdo de mediación es de obligado cumplimiento para los firmantes.
Para reforzar la obligatoriedad, cualquiera de los firmantes puede elevarlo a escritura pública ante un notario.
Hacer esto facilita su ejecución (reclamar que se cumpla) en caso de que deje de llevarse a cabo.
Si la negociación acaba sin acuerdo

También puede suceder que inicies una negociación, pero que no acabe en acuerdo.
En estas situaciones, el encargado de la negociación tendrá que emitir un documento que confirme que acudistéis a la negociación, pero que no se puedo alcanzar un acuerdo.
Ese documento recogerá prácticamente los mismos datos que he mencionado antes.
La diferencia es que no incluirá los términos del acuerdo, sino que explicará que no fue posible consensuar la solución.
Los participantes también tendrán que firmar y recibir su copia. Si luego se inicia un procedimiento judicial, será importante demostrar que intentaron primero la negociación extrajudicial.
Validez del acuerdo de la negociación prejudicial

La negociación puede terminar con un acuerdo total o un acuerdo parcial.
En cualquier caso, el acuerdo que se alcance será confidencial y de obligado cumplimiento.
Quienes hayan participado en la negociación no podrá presentar una demanda con el mismo objeto (sobre aquello que han negociado y acordado).
No hay que olvidar que uno de los objetivos de la Ley de Eficiencia Procesal es reducir la litigiosidad, para “aligerar” el sistema de justicia español.
Como el acuerdo es similar a un contrato, sólo podrá ser declarado nulo por las mismas causas.
Una de esas causas es que las partes hayan negociado algo sobre lo que no tenían potestad.
Por ejemplo, no puedes negociar si pagas, o no, la pensión de alimentos de tus hijos tras un divorcio o separación. Lo que sí puedes negociar es la cantidad de dinero de esa pensión de alimentos.
¿Es necesario abogado en la negociación?

En general, no es obligatorio contar con abogado en ninguna de las vías de negociación recogidas en la Ley de Eficiencia Procesal.
La única excepción son las ofertas vinculantes.
En caso de que se plantee una oferta vinculante, la Ley de Eficiencia Procesal dice que es obligatorio contar con abogado (aunque también establece alguna excepción).
De todas formas, aunque no haya obligación, si tú quieres, puedes negociar con asesoramiento de un abogado.
En este caso, tienes que comunicárselo a la otra parte en el plazo de 3 días, para que decida si también quiere contar con asistencia letrada.
Confidencialidad de la negociación

Según la Ley de Eficiencia Procesal, los procesos de negociación serán confidenciales. Esta característica es muy interesante, sobre todo en asuntos mercantiles.
Que la mediación es confidencial significa que las personas que participan en ella no pueden hablar ni sobre los participantes, ni sobre los temas o documentos que se plantean.
Tampoco se puede hacer público aquello que se acuerde.
Sólo se podrá llegar a conocer si las partes acudieron a la mediación, o no, y cuál era el problema por el que querían negociar.
Es fundamental destacar que la confidencialidad de la mediación no es absoluta. La Ley de Eficiencia Procesal contempla algunos supuestos, en los que la confidencialidad de la mediación puede no cumplirse:
- Que las partes se dispensen de la confidencialidad. Tendrán que hacerlo expresamente y por escrito.
- Si un juez de lo penal solicita conocer la negociación mediante una resolución motivada
- Si el interés superior de un menor o el orden público lo exigen
- A la hora de tasar las costas judiciales.
Este último supuesto es muy importante, porque hay veces que una de las partes rechaza la propuesta que recibe sin motivación suficiente. Si esto sucede, y el conflicto acaba en juicio, es posible que esa parte se vea perjudicada en materia de costas. La razón es que quien realizó la oferta puede pedir que se revisen las líneas generales de dicha oferta, para comprobar que se parece lo suficiente a la sentencia judicial y que la aceptación de la propuesta podría haber ahorrado el tiempo y el coste del proceso judicial, tanto a las partes como a la Administración.
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