
Tras varios meses de tramitación, ya se ha aprobado la modificación del Código civil (CC) que permitirá la custodia compartida de perros y mascotas en casos de separaciones y divorcios. La incógnita es si este modelo será aplicable a las parejas de hecho. Veamos las novedades
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Separación o divorcio: ¿quién se queda al perro?
En lo que se refiere al destino de los animales de compañía, cuando la pareja que está casada se separe o divorcie, la modificación del CC crea una especie de “custodia compartida”, aunque no le da ese nombre.
Las principales modificaciones son las siguientes:
En el artículo 90 se incluye un apartado para que en el convenio regulador de la separación o del divorcio, la expareja contemple qué sucede con la mascota.
Para ello se debe tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, previéndose el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal.
Además, el juez que apruebe este convenio regulador debe vigilar que no sea gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía. Si lo considera perjudicial, la expareja podrá proponer al juez otro acuerdo para que lo valide.
De todo ello, se puede entender que es la propia pareja la que puede decidir quién se queda con las mascota en caso de divorcio.
El artículo 91 se modifica para que el juez, cuando no haya acuerdo en la separación o el divorcio, determine qué pasará con la mascota.
Es decir, cuando nos vayamos a separar o divorciar, es importante tener claro y negociar qué pasará con nuestra mascota (perro, gato, pájaro, pez, etcétera). De lo contrario, el juez decidirá por nosotros y es muy probable que su decisión no nos guste.
Como siempre, la mediación es una herramienta muy eficaz para evitar desacuerdos y negociar una custodia compartida de la mascota que beneficie a todos.
Los mediadores familiares de Pactio Mediación estamos preparados para ayudarte a alcanzar un acuerdo sobre la custodia compartida de tu mascota con tu expareja.
Custodia compartida de mascotas en caso de malos tratos
El artículo 92 del CC contempla un aspecto muy importante a la hora de valorar la custodia compartida de mascotas: no se dará la custodia compartida de los hijos a uno de los padres cuando haya provocado malos tratos a los animales de compañía o amenace con hacerlo para controlar o victimizar a su expareja o a los hijos.
También es muy importante resaltar que como la mediación no es posible en casos de violencia de género, no se puede recurrir a ella para negociar la custodia compartida de las mascotas si existe una sentencia por violencia de género entre la expareja.
Si no hay acuerdo, ¿con quién va la mascota?
La reforma crea el artículo 94 bis que obliga al juez a confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges.
El juez también determinará la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado las mascotas podrá tenerlos en su compañía y la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal.
Para tomar estas decisiones, el juez siempre atenderá al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quien sea el propietario y de a quién le haya sido confiada su custodia.
Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Este artículo es muy importante, porque elimina el abuso que muchas personas ejercen sobre sus exparejas, no permitiéndoles ver y tener a su perro. Reclamar la custodia de un perro en España es posible.
En los registros administrativos de mascotas sólo puede figurar un propietario, con lo que se desprotege a la otra parte de la pareja, que cuando se divorciaba o separaba, al no figurar como propietaria, tenía difícil poder ver y compartir al animal.
Desde ahora eso ya no se podrá hacer, dará igual quien figure como dueño del perro o gato, porque el juez tendrá que decidir de qué forma se reparte la custodia del animal.
Ya se han dado los primeros casos en los que el vínculo afectivo se ha valorado más que la titularidad del peludo para determinar su custodia compartida.
Asimismo, el artículo 103 del CC introduce un nuevo apartado para que, cuando se presente la demanda de separación o divorcio, el juez determine, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
Mascotas, animales sintientes
Por primera vez se reconoce en el CC que los animales son seres vivos sintientes. Para ello se añade el artículo 333 bis, que reconoce:
- Que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Y, además, solo se les aplica el régimen jurídico de las cosas en lo que sea compatible con su naturaleza o con su protección.
- El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en la ley.
- Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado serán recuperables por quien los haya pagado, siempre que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.
- En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.
También se contempla que en el caso de que varias personas sean dueñas de una mascota, será necesario acuerdo de todos para su venta. Si no lo hay, el juez decidirá el destino del animal, los tiempos de disfrute y cómo se organiza su cuidado.
Asimismo, en una herencia, la mascota pasará a los herederos. Si no la quieren, se podrá adjudicar a un tercero o bien llevar a una institución de cuidado de animales. En caso de que varios herederos la reclamen, el juez decidirá quién la custodiará y cómo e afrontarán los gastos de su cuidado, siempre que no haya acuerdo.
Por último, los animales de compañía no serán embargables, como pueda serlo un coche o cualquier mueble.
¿Qué pasa con las parejas de hecho?
La reforma del CC sólo es aplicable, en principio, a las personas que están casadas, porque son las únicas que se pueden separar o divorciar.
En el caso de las parejas de hecho, la situación se complica, porque la legislación civil no contempla esta forma de unión sentimental.
Es posible que, a medida que pase el tiempo, los tribunales apliquen estos mismos principios a las parejas de hecho que demanden la custodia compartida de sus mascotas u otro tipo de régimen de visitas. Sin embargo, esto no está seguro y la custodia compartida de perros sin estar casados es complicada.
Nuestra recomendación es que entre la pareja se firme un contrato de copropiedad del animal. Nuestro despacho de abogados de referencia, Parentas Asociados, os puede asesorar sobre su contenido e incluso hacerlo.
Con este documento, en caso de desacuerdo será más fácil probar que el animal no pertenece sólo a quien figure en el registro administrativo, sino a las dos personas de la pareja.
En caso de desavenencias siempre decimos lo mismo: la mediación es el mejor camino para negociar una custodia de la mascota sin ir a juicio, de forma pacífica y satisfactoria para todos, incluido el animal.
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Interesante, gracias,
¡Gracias!
Buenas tardes, ¿y si jas estado 8 años conviviendo con alguien y hay 2 perros uno de cada pareja sin estar casados ni papeles de nada?
Gracias
Hola Laura.
Muchas gracias por su consulta. En este caso, y siempre que ustedes tengan dificultades para alcanzar un acuerdo por su cuenta, la mediación les puede ayudar a negociar cómo seguir cuidando a sus perros.
Estamos a su disposición en el correo [email protected].
Un cordial saludo.