La nueva ley facilita la custodia compartida de perros y mascotas en España

La nueva ley facilita la custodia compartida de perros y mascotas en España

Tras varios meses de tramitación, ya se ha aprobado la modificación del Código civil (CC) que permitirá la custodia compartida de perros y mascotas en casos de separaciones y divorcios. ¿Será este modelo aplicable a las parejas de hecho? Veamos las novedades

Separación o divorcio: ¿quién se queda al perro?

La modificación del Código Civil (CC) español crea una especie de “custodia compartida” de mascotas para los casos de parejas casadas que opten por la separación o el divorcio.

Aunque el Código Civil no usa expresamente el término “custodia compartida”, es la mejor manera de referirse a esta novedad relativa a los animales de compañía.

La principal novedad sobre quién se queda con el perro en caso de divorcio o separación es que serán las propias parejas las que podrán decidirlo.

Cuando no sean capaces de ponerse de acuerdo, o lo que decidan sea perjudicial para la familia, o la mascota, será un juez quien decidirá quién se queda con el perro.

Veamos las principales modificaciones del Código Civil a la hora de decidir quién se queda con el perro tras un divorcio o separación.

La pareja decide quién se queda con el perro

En el artículo 90 se incluye un apartado para que en el convenio regulador de la separación o del divorcio, la expareja contemple qué sucede con la mascota.

Para ello se debe tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Si es necesario, tendrán que prever el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado,. Otro aspecto a tener en cuenta serán las cargas asociadas al cuidado del animal.

El juez que apruebe este convenio regulador debe vigilar que no sea gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía. Si lo considera perjudicial, la expareja podrá proponer al juez otro acuerdo para que lo valide.

De todo ello, se puede entender que es la propia pareja la que puede decidir quién se queda con las mascota en caso de divorcio.

El juez decide quién se queda con la mascota

Cuando no hay acuerdo sobre quién se queda con la mascota, el artículo 91 se modifica para que el juez determine qué pasará con la mascota en la separación o el divorcio.

Es decir, cuando nos vayamos a separar o divorciar, es importante tener claro y negociar qué pasará con nuestra mascota (perro, gato, pájaro, pez, etcétera). De lo contrario, el juez decidirá por nosotros y es muy probable que su decisión no nos guste.

Como siempre, la mediación es una herramienta muy eficaz para evitar desacuerdos y negociar una custodia compartida de la mascota que beneficie a todos.

Los mediadores familiares de Pactio Mediación estamos preparados para ayudarte a alcanzar un acuerdo sobre la custodia compartida de tu mascota con tu expareja.

A partir de abril de 2025, también hay que tener en cuenta las novedades que introduce la Ley de Eficiencia Procesal.

Esta ley obliga a demostrar que se ha intentado una negociación extrajudicial antes de interponer una demanda civil, como puede ser la de custodia de una mascota.

Para intentar esa negociación extrajudicial, se podrá recurrir a diferentes técnicas. Entre ellas figura la mediación.

Si no hay acuerdo, ¿con quién va la mascota?

La reforma crea el artículo 94 bis que obliga al juez a confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges.

El juez también determinará la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado las mascotas podrá tenerlos en su compañía. Asimismo, decidirá la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal.

Para tomar estas decisiones, el juez siempre atenderá al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Y todo ello, con independencia de quien sea el propietario y de a quién le haya sido confiada su custodia.

En este sentido, merece la pena señalar que, muchas veces, no es tan evidente quién es el dueño legal de un perro, puesto que hay que tener en cuenta varios factores, y no sólo quién figura en el registro.

Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Este artículo 94 es muy importante, porque elimina el abuso que muchas personas ejercen sobre sus exparejas, no permitiéndoles ver y tener a su perro. Reclamar la custodia de un perro en España es posible.

Custodia compartida de mascotas en caso de malos tratos

El artículo 92 del CC contempla un aspecto muy importante a la hora de valorar la custodia compartida de mascotas.

Este artículo estipula que no se dará la custodia compartida de los hijos a uno de los padres cuando haya provocado malos tratos a los animales de compañía o amenace con hacerlo para controlar o victimizar a su expareja o a los hijos.

También es muy importante resaltar que la mediación no es posible en casos de violencia de género.

Por eso, si hay una sentencia por violencia de género entre la expareja, no se puede recurrir a la mediación para negociar la custodia compartida de las mascotas.

Quién se queda con la mascota si hay varios dueños

En el caso de que varias personas sean dueñas de una mascota, será necesario acuerdo de todos para su venta.

Si no se ponen de acuerdo, el juez decidirá el destino del animal, los tiempos de disfrute y cómo se organiza su cuidado.

Quién se queda con la mascota en caso de herencia

En una herencia, la mascota pasará a los herederos.

Si no la quieren, se podrá adjudicar a un tercero o bien llevar a una institución de cuidado de animales. En caso de que varios herederos la reclamen, el juez decidirá quién la custodiará y cómo e afrontarán los gastos de su cuidado, siempre que no haya acuerdo.

Por último, los animales de compañía no serán embargables, como pueda serlo un coche o cualquier mueble.

Importancia de los registros de mascotas en la custodia compartida de animales

En los registros administrativos de mascotas sólo puede figurar un propietario, con lo que se desprotege a la otra parte de la pareja, que cuando se divorciaba o separaba, al no figurar como propietaria, tenía difícil poder ver y compartir al animal.

Desde ahora eso ya no se podrá hacer. Dará igual quién figure como dueño del perro o gato, porque el juez tendrá que decidir de qué forma se reparte la custodia del animal.

Ya se han dado los primeros casos en los que el vínculo afectivo se ha valorado más que la titularidad del peludo para determinar su custodia compartida.

Asimismo, el artículo 103 del CC introduce un nuevo apartado para que, cuando se presente la demanda de separación o divorcio, el juez determine todo lo relacionado con los animales de compañía.

Atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, el juez decidirá sobre los siguientes asuntos:

  • Si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges
  • Forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía
  • Medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno

Mascotas, animales sintientes

Por primera vez se reconoce en el CC que los animales son seres vivos sintientes. Para ello se añade el artículo 333 bis, que reconoce:

  • Que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.

Además, sólo se les aplica el régimen jurídico de las cosas en lo que sea compatible con su naturaleza o con su protección.

  • El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente.

Debe hacerlo asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en la ley.

  • Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado serán recuperables por quien los haya pagado, siempre que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.
  • En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

¿Qué pasa con las parejas de hecho?

En principio, la reforma del CC sólo es aplicable a las personas que están casadas, porque son las únicas que se pueden separar o divorciar.

La situación es un poco más complicada en el caso de las parejas de hecho, porque la legislación civil no contempla esta forma de unión sentimental.

Es posible que, a medida que pase el tiempo, los tribunales apliquen estos mismos principios a las parejas de hecho que demanden la custodia compartida de sus mascotas u otro tipo de régimen de visitas.

Sin embargo, esto no está seguro y la custodia compartida de perros sin estar casados es complicada.

Nuestra recomendación es que la pareja se firme un contrato de copropiedad del animal.

En caso de desacuerdo futuro, este documento facilitará probar que el animal no pertenece sólo a quien figure en el registro administrativo, sino a las dos personas de la pareja.

En caso de desavenencias siempre decimos lo mismo: la mediación es el mejor camino para negociar una custodia de la mascota sin ir a juicio, de forma pacífica y satisfactoria para todos, incluido el animal.

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4 comentarios en “La nueva ley facilita la custodia compartida de perros y mascotas en España

  • Laura

    Buenas tardes, ¿y si jas estado 8 años conviviendo con alguien y hay 2 perros uno de cada pareja sin estar casados ni papeles de nada?

    Gracias

    • Beatriz de Lucas Luengo

      Hola Laura.

      Muchas gracias por su consulta. En este caso, y siempre que ustedes tengan dificultades para alcanzar un acuerdo por su cuenta, la mediación les puede ayudar a negociar cómo seguir cuidando a sus perros.

      Estamos a su disposición en el correo hola@pactiomediacion.es.

      Un cordial saludo.

Comentarios cerrados.

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