
La pensión de alimentos que se paga a los hijos (o que los hijos pagan a los padres) puede ser modificada con posterioridad a que un juez determine su cuantía. La mediación puede facilitar un acuerdo sobre la nueva pensión de alimentos a pagar, tanto si es necesario elevarla como reducirla. Se pueden dar varios casos de modificación de la pensión de alimentos, así que vamos a verlos en detalle.
Contenidos
¿Qué es la pensión de alimentos?
Los alimentos son todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También incluye la educación durante la minoría de edad (hasta los 18 años) y después cuando quien recibe los alimentos no haya terminado su educación por un motivo que no sea responsabilidad suya (por ejemplo, porque se niegue a avanzar de curso y repita continuamente).
De esta manera, la pensión de alimentos será la cantidad de dinero que se pague por estos conceptos a la persona que debe recibirlos. De manera habitual esas personas suelen ser los hijos (también pueden ser los padres, el cónyuge y los hermanos).
Hay que hacer un matiz importante: el Código civil, que es la norma que regula esta cuestión, habla de “todo aquello indispensable”. Es decir, no se refiere sólo a dinero. También pueden ser otro tipo de bienes para conseguir el fin que persiguen los alimentos, que es procurar una vida digna al familiar que depende de ellos.
La pensión de alimentos se suele fijar cuando un matrimonio se separa o se divorcia y tienen hijos en común.
Los hijos son los acreedores de esa pensión de alimentos y el padre/madre que no convive con ellos es el obligado a pagar la pensión en función de sus medios y de las necesidades de los hijos.
La pensión de alimentos se puede acordar en la separación o divorcio, o bien la puede imponer en una sentencia el juez, en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges.
¿Cómo modificar la pensión de alimentos?
Cuando ha habido sentencia de separación o divorcio donde se fije la cuantía de la pensión alimenticia, para cambiar su importe es necesario iniciar un proceso judicial de modificación de medidas. Y para ello es obligatorio contratar abogado y procurador.
Ahora bien, hay diferencias entre iniciar un proceso de modificación de medidas de pensión de alimentos contencioso o uno de mutuo acuerdo.
Por ello es importante, antes de ir a juicio, valorar si necesitamos una mediación familiar para alcanzar un acuerdo sobre la modificación de la pensión de alimentos.
En la mediación se pueden abordar todos los aspectos importantes para a modificación de la pensión de alimentos, como las circunstancias que han variado de forma sustancial para aumentar o disminuir la pensión, o bien para extinguirla.
Si hay acuerdo, el procedimiento será más rápido pues no se celebrará el juicio. No obstante, seguirá siendo necesario ir al juzgado.
También hay que tener en cuenta que la Ley permite que en caso de conformidad entre la pareja, puedan usar el mismo abogado y procurador, ahorrándose mucho dinero.
Tras el acuerdo de mediación, el abogado de la pareja deberá redactar un convenio regulador nuevo en el que se modifique la pensión de alimentos tal y como se ha expresado en la mediación. Este convenio se llevará al juzgado y, si el juez no ve ninguna ilegalidad ni perjuicio para los hijos, lo aprobará.
En caso de que no haya acuerdo entre la pareja para modificar la pensión de alimentos, cada cónyuge tendrá que contratar abogado y procurador y enfrentarse en juicio donde el juez decidirá si la pensión de alimentos se modifica o no.
Como se ve, la diferencia con el proceso de mutuo acuerdo es que será el juez quien tome la decisión, que con toda seguridad no satisfará a las dos partes.
En el proceso de mutuo acuerdo, con ayuda de la mediación, la pareja no pierde el control de la situación y toma sus propias decisiones.
El requisito que la ley impone para la modificación de la pensión de alimentos es que “hayan variado sustancialmente las circunstancias” de la persona obligada a pagar la pensión.
El Código civil dice que el importe de la pensión de alimentos debe ser proporcionado a los medios de quien tiene que pagarlos.
Los tribunales han interpretado de diferentes maneras estos términos tan amplios. En general, si el obligado a pagar la pensión de alimentos ve reducido su sueldo de forma significativa, se queda en el paro y no percibe prestación, no cuenta con ahorros o circunstancias similares, puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos.
En cualquier caso, hay que valorar cada situación personal por separado y no se pueden dar soluciones generales.
Por ejemplo, una persona con un elevado patrimonio que se quede en paro tendrá que seguir pagando la pensión de alimentos a sus hijos casi con seguridad.
Cada persona es un mundo y la solución debe ajustarse a sus particularidades.
¿Cómo funciona la mediación en la pensión de alimentos?
La mediación es un sistema para resolver conflictos de forma amistosa.
El mediador es un profesional formado en la resolución de problemas, no es un juez ni un árbitro.
El procedimiento de mediación es un escenario de diálogo en el que la pareja puede exponer sus necesidades e intereses y el mediador les ayudará a aproximarse para alcanzar un acuerdo.
Es muy importante señalar que el mediador no propone el acuerdo, ni decide cuáles serán las condiciones, ni influye en uno u otro para que tomen una decisión.
Los mediadores familiares ayudamos a que la pareja se comunique, a que detecten los puntos en común que tienen y a que ellos mismos decidan qué acuerdo quieren cerrar.
La mediación se divide en varias sesiones. La primera es informativa y en ella los mediadores explicamos en qué consiste la mediación y cómo se desarrolla. Si la pareja está de acuerdo, se firma un acta de inicio y dan comienzo las sesiones de mediación.
En estas sesiones (pueden ser una o varias) las partes exponen sus preocupaciones y necesidades en relación con el problema que tienen. El mediador detecta posibles escenarios de encuentro y trabajo sobre el que construir el acuerdo.
Al final pueden suceder dos cosas: bien que la pareja alcance un consenso, que se redacta por escrito y sirve para finalizar la mediación; o bien que la pareja no logre convenir nada. En este último caso también finaliza la mediación y cada uno puede acudir al juzgado a reclamar lo que le parezca oportuno.
En mediación también se puede negociar todo lo relativo a la custodia compartida sin estar casados.
Pensión de alimentos sin separación ni divorcio
Aunque lo habitual es que la pensión de alimentos esté ligada a un proceso de separación o divorcio, la realidad es que esta figura legal se aplica a cualquier situación de necesidad dentro de la familia.
Por ejemplo, los hijos de un padre mayor con una pensión de jubilación que no le permita satisfacer sus necesidades básicas de comida, ropa y habitación están obligados a ingresarle una pensión por alimentos con ese fin (también se lo pueden llevar a vivir con ellos a su casa).
Asimismo, se puede dar el caso de una madre soltera que no conviva con el padre del futuro hijo que esperan, quien tendrá que pasarle una pensión de alimentos si ella misma no puede cubrir las necesidades básicas y siempre que el padre tenga capacidad económica para hacerlo.
Además, nuestro Código civil contempla la posibilidad de firmar un contrato de alimentos, también llamado vitalicio.
Esta modalidad contractual consiste en que una persona da a otra una cantidad concreta de dinero y bienes, y ésta última se compromete a darle una manutención, vivienda y asistencia de por vida.
Tanto para los primeros casos como para el contrato de alimentos, en una circunstancia de desencuentro a la hora de negociarlos, la mediación es una herramienta ideal para solucionar la controversia por las ventajas que presenta frente a un juicio.
A través del diálogo y de la construcción de alternativas, las personas interesadas pueden alcanzar un acuerdo satisfactorio en el que todos ganen y nadie pierda.
¿Necesita una mediación? Contacte con nosotros