Se inicia el camino de la mediación obligatoria para evitar el juicio

Se inicia el camino de la mediación obligatoria para evitar el juicio

El Ministerio de Justicia ha presentado la enésima reforma para “agilizar” y “modernizar” la Administración de Justicia. Se trata de un anteproyecto de ley que todavía no se ha enviado al Congreso de los Diputados y al que le queda un largo camino legislativo por delante hasta ver la luz. Uno de los aspectos más importantes de este anteproyecto es que en muchos casos hace imprescindible acudir a un procedimiento de negociación, como es la mediación, antes de presentar una demanda en un juzgado de España. Es decir, se hace obligatorio intentar una solución amistosa del problema antes de acudir a los tribunales. Veamos sus aspectos principales.

Los medios adecuados de solución de controversias

El anteproyecto comienza definiendo qué son los medios adecuados de solución de controversias (MASC): cualquier tipo de negociación que establecen dos personas o empresas que tienen un conflicto para solucionarlo sin acudir a juicio.

En Pactio Mediación consideramos que el hecho de que la ley defina este aspecto es muy positivo porque, por primera vez se recoge en un texto legal sus requisitos y las consecuencias del acuerdo negociado.

Además, el anteproyecto dice que las partes pueden convenir sobre sus derechos e intereses, siempre que no sea contrario a la ley, la buena fe y el orden público. Y los acuerdos pueden ser totales o parciales sobre el problema que mantengan.

En caso de que el acuerdo no solucione todo el problema, las partes tienen abierta la vía judicial para conseguir una sentencia sobre la cuestión pendiente.

Acceder al Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia

La obligatoriedad de negociar antes de acudir a juicio

Otro elemento revolucionario de este anteproyecto es que se obliga a las partes a negociar para solucionar su problema de forma pacífica antes de acudir a juicio.

Si no han negociado previamente, a través de alguno de los MASC contemplados en la ley, no podrán ir al juzgado. Esta condición es lo que, técnicamente, se llama requisito de procedibilidad. Si la negociación no da resultado, cuando se presente la demanda se deberá adjuntar el documento que pruebe que previamente se ha intentado negociar de buena fe.

Qué se puede negociar y qué no

La ley indica que se puede negociar cualquier problema civil o mercantil. Por ejemplo, se pueden negociar impagos de alquileres de viviendas, repartos de herencias, custodias de mascotas, los términos económicos de una separación o de un divorcio, indemnizaciones por daños, problemas entre socios en empresas, etcétera.

Sin embargo, la ley también especifica que no se pueden someter a negociación los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes, ni los conflictos excluidos de la mediación. Por ejemplo, no se podrá negociar si un padre o madre debe pagar alimentos a sus hijos tras la separación o el divorcio, pero sí se podrá negociar la cantidad a pagar.

Además, la ley indica que no hará falta acudir a negociación cuando se pretenda interponer una demanda para la tutela de los derechos fundamentales, para solicitar el internamiento forzoso en un centro psiquiátrico o para los procesos de tutela del interés del menor.

Otros aspectos importantes

El anteproyecto también contempla otras cuestiones importantes en estos procesos de negociación previa a la demanda judicial:

  • Las partes pueden asistir a la negociación y la mediación con abogado. Y el letrado siempre será necesario cuando se acuda a la formulación de una oferta vinculante y cuando el conciliador privado o el mediador no sean profesionales del Derecho.
  • La negociación previa sólo se aplicará a los conflictos civiles y mercantiles, pero no a los laborales, penales, concursales y administrativos.
  • La solicitud de una de las partes a la otra para iniciar una negociación interrumpe los plazos de prescripción (extinción de un derecho) y de caducidad (extinción de una acción judicial). Si en 30 días desde la petición no se mantiene la primera reunión, los plazos se reanudan. Si no hay reunión o no hay acuerdo, las partes deben presentar la demanda en los tres meses posteriores. Si no lo hacen, deberán iniciar un nuevo proceso de negociación antes de demandar.
  • Si al final se llega a juicio, los jueces deberán tener en cuenta la actividad de negociación previa a la hora de condenar en costas o imponer multas, si consideran que se ha abusado del servicio público de Justicia.

Qué modalidades de negociación contempla la ley

El anteproyecto contempla diferentes modalidades de negociación previa a la demanda judicial:

  • Mediación, como la que ofrecemos en Pactio Mediación.
  • Negociación directa entre las partes o a través de sus abogados.
  • Conciliación privada, que ejercerá una persona con conocimientos técnicos o jurídicos sobre la materia del conflicto.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Opinión de un experto independiente.

La mediación como forma de resolver los conflictos

El anteproyecto aún debe pasar varias fases hasta convertirse en ley obligatoria, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Y en estas fases puede ser modificado de muchas maneras, por lo que las cuestiones que hemos abordado en este artículo seguro que variarán. Sin embargo, la idea que late en él, evitar el conflicto judicial resolviendo de forma amistosa el conflicto, se mantendrá con toda seguridad.

Por primera vez se reconocen varias formas de negociar y las exigencias que éstas conllevan: confidencialidad, necesidad de que actúe un experto en algunas de ellas, efectos jurídicos del acuerdo, etcétera. En nuestra opinión, la mediación debía haber jugado un papel más importante en esta ley, para potenciarla como verdadera herramienta para resolver muchos de los conflictos que se producen de forma cotidiana.

Nos podemos preguntar quién necesita ir a mediación, si sus abogados pueden negociar de forma directa o incluso las personas (o empresas) que tengan el conflicto pueden negociar entre ellas. Efectivamente, en este caso las ventajas que ofrece la mediación no pintan nada. La mediación tiene verdadero protagonismo cuando las partes no se entienden y están atascadas. Es en este escenario donde la mediación cumple sus fines, porque es un vehículo para generar la comunicación que lleve a negociar un buen acuerdo para las dos partes, un acuerdo con el que, si no lo ganan todo, tampoco lo pierdan todo.

En este sentido, la futura ley no modificará nada para las personas que tienen un conflicto y lo solucionan ellas mismas negociando de forma directa. Esta posibilidad ya existe y esas personas no acudirán nunca a mediación. Este procedimiento para resolver conflictos de forma amistosa es útil cuando esas personas no pueden o no saben comunicarse adecuadamente para solucionar su controversia. La mediación, y el mediador como profesional que la dirige, son los encargados de desatascar esa situación, establecer puentes de diálogo y guiar a las partes hacia el acuerdo que quieren alcanzar. Por eso, la mediación debe sobresalir más en la nueva ley como primer recurso para solucionar problemas, ya que la mayoría de conflictos lo son porque las personas que los protagonizan están bloqueados. Por eso es importante saber cuándo se necesita un mediador.

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