
En España, el dueño legal de un perro no es, necesariamente, quién figura en el registro o en el chip. Hay muchos factores a tener en cuenta a la hora de determinar quién es el dueño legal de un perro. Y hay que tenerlos en cuenta a la hora de determinar quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación. Analizamos todas las posibilidades sobre qué hacer con tu perro, o tu mascota, en caso de separación o divorcio.
Los registros administrativos en los que hay que inscribir a nuestras mascotas sólo admiten el nombre de un titular. Esto plantea bastantes problemas entre las parejas que se separan o divorcian y quieren mantener contacto o la custodia compartida de sus mascotas.
¿Cómo determinar quién es el dueño legal del perro o mascota?
En esta entrada vamos a hablar de perros, porque son las mascotas más habituales entre los españoles.
Según los datos de 2023 de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), en nuestro país había 10.165.498 perros y 967.834 gatos censados.
Por nuestra experiencia, también puede haber problemas con la custodia compartida de gatos. En nuestro despacho de mediadores de conflictos hemos llevado asuntos de ambos tipos, tanto a nivel judicial como de negociación.
La idea de que quien figura en el registro de animales es el propietario de la mascota está muy asentada en España. Pero la realidad social y las sentencias judiciales la han superado.
Primero, porque hay situaciones que esconden detalles más complejos. Es el caso de los perros adoptados en protectoras animales.
Muchas veces, quienes adoptan firman un acuerdo de cesión, no de propiedad. Eso significa que las asociaciones ceden la custodia del perro, pero son ellas quienes siguen siendo sus propietarias.
Segundo, a nivel judicial se ponderan elementos como los vínculos afectivos entre humanos y animales; si hay menores de edad relacionados con la mascota o la estabilidad de los animales.
Por lo tanto, a la hora de determinar quién es el dueño legal de un perro, no hay que fijarse sólo en quién figura en el registro.
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Obligación de negociar antes de demandar
La novedad más reciente en relación con quién es el dueño legal de un perro es de 2025.
El 3 de abril de ese año entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, conocida como Ley de eficiencia procesal.
Esta ley obliga a demostrar que se ha intentado una negociación antes de presentar una demanda civil o mercantil.
En palabras llanas: si quieres llevar a juicio un asunto sobre la custodia de tu mascota, antes tendrás que demostrar que has intentado resolverlo con una negociación extrajudicial.
Entre las técnicas de negociación que la Ley incluye está la mediación de conflictos. En mi opinión, tiene muchas ventajas para los casos de custodia compartida de animales de compañía.
Quienes se nieguen a negociar, sin motivo justificado, pueden ser condenados en costas, incluso si la sentencia les resulta favorable.
Propiedad del perro en divorcios y separaciones

Los cambios legislativos de los últimos años han contribuido a que se revisen muchos detalles antes de determinar quién es el dueño legal de un perro.
Entre los cambios más importantes destacan las modificaciones en el Código Civil de 2003 y 2022, así como la Ley de Bienestar animal de 2023.
Esa ley facilitó la custodia compartida de perros y mascotas en España.
Entre los nuevos factores que se valoran a la hora de decidir quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación están la relación afectiva entre el perro y sus dueños.
Eso fue lo que se priorizó en la sentencia pionera sobre la custodia compartida del perro “Cachas”.
Otro factor importantísimo a la hora de decidir qué pasa con el perro en separaciones o divorcios es si hay menores de edad, personas ancianas o dependientes.
En estos casos, lo más probable es que se priorice el bienestar de estas personas, en relación directa con su contacto con la mascota.
Ya hay sentencias en las que los perros tienen el mismo régimen de custodia compartida que la hija de la pareja, con el objetivo de que la niña no pierda el vínculo con su mascota.
Este nuevo enfoque resulta beneficioso para las personas que no figuran en el registro administrativo, pero que sí tienen vínculos sentimentales con el perro y han contribuido a sus cuidados.
Cambio del artículo 90 sobre el convenio de separación o divorcio
El primer cambio importante se realizó en el artículo 90 del Código civil. Este artículo es el que regula el contenido del convenio que las parejas tienen que firmar antes de separarse o divorciarse.
Lo que se hizo fue introducir una nueva letra (1b bis) que dice: “El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal”.
Con esta introducción, la pareja que se separa o divorcia, también debe indicar en el convenio qué pasa con la mascota (del tipo que sea).
A la hora de tomar la decisión hay que tener en cuenta “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal”.
La pareja puede detallar si se comparte la custodia del animal; si se lo queda uno de ellos y el otro puede visitarlo o cómo reparten los gastos.
Cambio del artículo 91 y adición del 94bis sobre intervención del juez
El artículo 91 del Código Civil también se ha cambiado y se ha introducido el 94 bis.
A su luz, el juez puede decidir el destino de los animales de compañía en caso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio.
El segundo punto importante es el cambio del artículo 91 y la adición del artículo 94 bis.
Aquí hay un matiz fundamental: el juez sólo intervendrá si los cónyuges no han llegado a un acuerdo o si el acuerdo es perjudicial para los miembros de la familia o el bienestar del animal.
Es fundamental tener en mente que el Código Civil español prioriza los acuerdos voluntarios. Sólo cuando son imposibles interceden los jueces.
Cuando es difícil alcanzar un acuerdo, siempre se puede recurrir a alguna técnica de negociación, como la mediación.
El acuerdo mutuo es prioritario

La nueva ley de bienestar animal también deja claro que el acuerdo voluntario sobre qué hacer con las mascota es prioritario cuando las parejas se separan o divorcian.
Sólo hay dos casos en los que el juez tomará la decisión de con quién se queda la mascota en caso de divorcio:
- Cuando la pareja que se divorcia tenga dificultades para alcanzar ese acuerdo
- O, cuando ese acuerdo sea perjudicial para uno de los miembros de la pareja, los hijos o los animales de compañía.
Como acabo de mencionar, ahora mismo, y salvo casos muy concretos, lo que pasa con los animales en un divorcio es que se prioriza la custodia compartida sobre la concesión de la custodia a una sola persona.
Aunque aún hay sentencias dispares, las más recientes coinciden en valorar el bienestar animal y los vínculos afectivos entre personas y mascotas, sobre el criterio administrativo de quién figura en el chip del animal o en la cartilla veterinaria.
Así lo estableció, por ejemplo, la famosa sentencia del perro “Cachas” o la más reciente sentencia sobre el perro He-Man.
Cuando la pareja está de acuerdo en los términos de la corresponsabilidad sobre su mascota, no hay problema.
Factores que influyen en quién se queda con el perro tras divorcio o separación
Dejando a un lado el registro de animales, hasta ahora había otros documentos que se usaban como guía para determinar quién era el dueño legal de un perro.
Entre ellos estaban el ticket de compra de la mascota o los justificantes de pagos por los cuidados.
Ahora que los gastos casi siempre se reparten, que las compras están limitadas y la adopción genera situaciones variopintas, las cosas han cambiado.
Los tribunales ahora también quieren saber cuáles son las relaciones afectivas de las personas con los animales de compañía, si hay menores o personas mayores, etc.
Detalles para determinar quién es dueño de la mascota
A grandes rasgos hay que valorar:
- Si la pareja no está casada, quien hiciese la compra/adopción es el propietario del animal.
- Si la pareja está casada y la compra/adopción se realizó antes del matrimonio, la persona que la hiciese es el dueño.
- Si la pareja está casada en régimen de bienes gananciales y la compra/adopción se realizó con el matrimonio en vigor, el perro o mascota pertenece a los dos cónyuges.
- Si la pareja está casada en régimen de separación de bienes y la compra/adopción se realizó con el matrimonio en vigor, el perro o mascota es propiedad de quien realizase la operación, pero no del otro cónyuge.
Sentencia de custodia compartida del perro “Cachas”
La revolución jurídica sobre mascotas llegó a España con el perro Cachas. La sentencia pionera fue emitida por el Juzgado de 1ª instancia nº 9 de Valladolid el 27 de mayo de 2019.
En ella se habla de “posesión exclusiva por periodos temporales”.
Pese a este precedente, llevar a juicio la custodia de la mascota es dejar al albur del tribunal lo que suceda con ella.
Custodia compartida de mascota con hijos

Cuando hay hijos en común, la decisión del juez en materia de custodia de mascotas es casi predecible.
La explicación está en que se considera que la relación con los animales de compañía es muy beneficiosa para los menores, cuyos intereses prevalecen.
Por ejemplo, en 2024, la Audiencia Provincial de Madrid determinó que los perros de una pareja tenían que trasladarse con la hija común cada vez que ésta pasaba el tiempo que le correspondía con su padre.
En caso de divorcio, también se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre la custodiacompartida y el reparto de gastos derivados del cuidado de las mascotas.
El juez revisará esos acuerdos, para asegurarse de que sean legales y de que respondan a las necesidades de los descendientes y de los animales de compañía.
Si es tu caso y tienes dificultades para alcanzar un acuerdo con tu ex pareja, recuerda que siempre puedes acudir a mediación.
El acuerdo de mediación te permite participar en la toma de decisiones y evitar que la última palabra la tenga un juez.
Custodia compartida de mascotas y parejas de hecho

En principio, lo establecido en el Código Civil sobre custodia compartida de mascotas sólo se puede aplicar a las parejas casadas, porque son las que se pueden divorciar.
Se puede decir, por tanto, que si no hay un acuerdo voluntario por parte de la pareja, la custodia compartida de perros sin estar casados puede complicarse.
Cabe la posibilidad de que los jueces terminen aplicando los mismos criterios que a las parejas casadas. A día de hoy, esto está aún por determinar.
Una buena opción para las parejas de hecho con mascota es que firmen un acuerdo de copropiedad.
Este tipo de acuerdo sirve para manifestar que la mascota no sólo es propiedad de la persona a cuyo nombre figure en el registro administrativo.
Es importante tener en cuenta que un acuerdo escrito tiene más fuerza que uno verbal, que puede negarse, olvidarse o tergiversarse si surgen conflictos de pareja.
Si os interesa firmar un acuerdo de este tipo, os sugiero que consultéis con un abogado. Podrá asesoraros sobre el contenido y redactarlo con las mayores garantías. Así tendréis la mayor seguridad jurídica posible el día de mañana.
Lo que sirve igual para parejas casadas que de hecho es la mediación.
En ambos casos, la mediación es la mejor opción para alcanzar un acuerdo de custodia compartida de mascotas sin ir a juicio y de una forma rápida y económica.
Mediación para resolver la custodia compartida de tu perro

En nuestro país, la mediación es legal desde 2012 y se regula por la Ley de Mediación.
La mediación es una buena alternativa al juicio para decidir quién se queda con la mascota tras un divorcio o separación, o negociar la custodia compartida de la mascota.
Las principales ventajas de la mediación familiar en custodia compartida de mascotas son las siguientes:
- Un proceso de mediación es más breve y económico que un procedimiento judicial: empieza cuando queráis y los gastos se reparten al 50%.
- Todo el proceso tiene un alto grado de confidencialidad, a diferencia de un juicio, que es público.
- Tenéis control total sobre el proceso y sobre las decisiones: en un juicio, es el juez quien tiene la última palabra. Aquí, sois vosotros los que decidís qué se negocia y qué incluye el acuerdo de mediación.
- La intervención de la persona mediadora sirve para acercar posturas y mejorar la comunicación.
- El acuerdo de mediación que se alcance es de obligado cumplimiento para los firmantes
Acuerdo de mediación sobre custodia compartida de mascotas
Un acuerdo de mediación sobre custodia compartida de perros y mascotas puede incluir todos los aspectos relacionados con el animal, o sólo algunos.
Se puede determinar la tenencia de la mascota en periodos especiales del año (vacaciones); el espacio en el que se tiene que intercambiar el animal; el reparto de los gastos habituales y extraordinarios; el seguro de responsabilidad civil, etc.
Asimismo, se puede decidir la manera de seguir en contacto para coordinar todo lo que la mascota necesite.
Cuando se establecen unos cauces de contacto concretos, la comunicación suele mejorar. Eso ayuda a gestionar la preocupación por la mascota y las potenciales visitas.
También quiero recalcar que la validez del acuerdo de mediación es similar a la de un contrato y puede reforzarse elevándolo a escritura pública.
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