La mediación en el nuevo proceso preferente para los conflictos de familia

Aunque el Gobierno, de momento, ha desaprovechado una oportunidad de oro para que la mediación sea una respuesta efectiva al colapso que sufrirán los juzgados tras la crisis del coronavirus Covid-19, el real decreto-ley publicado el 29 de abril sugiere la posibilidad de resolver determinados conflictos de familia con mediación.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha creado un proceso judicial rápido y preferente para resolver los siguientes conflictos:

  • Los que traten sobre el restablecimiento del régimen de visitas de los hijos o la custodia compartida. Durante el estado de alarma hay muchos padres y madres que no han podido disfrutar de los días que les corresponden con sus hijos por las restricciones de movimientos.
  • Los que pretendan revisar las medidas que se acordaron en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o se impusieron por sentencia judicial, sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas a pagar entre cónyuges o pensiones de alimentos reconocidas a los hijos.
  • Los que tengan por objeto establecer o revisar la pensión de alimentos que se acordase en su momento o que se impusiese por el juez.

El objetivo de este nuevo procedimiento judicial, que sólo tendrá vigencia durante el estado de alarma y hasta tres meses después de que esta situación excepcional quede sin efecto, es que estos conflictos se resuelvan por el juzgado de forma rápida. Sin embargo, el problema sigue siendo el mismo que arrastra la Justicia desde hace decenios: se podrán crear procesos ultrarrápidos, pero el número de juzgados y el personal que trabaja en ellos continúa siendo el mismo. Conclusión: cuando se produzca la avalancha de estas demandas, se creará un cuello de botella como sucede con el resto litigios judiciales y pasarán meses hasta que se resuelvan.

Quizá por este motivo, el artículo 5.4 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril sugiere que “con carácter previo a la celebración de la vista [de este tipo de conflictos] se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente”. El acuerdo se puede producir antes de entrar al juicio, aunque la realidad muestra que una vez que se ha llegado a la sala de vistas es muy difícil que las partes decidan ponerse de acuerdo.

Por este motivo es preferible intentar una mediación antes de presentar demandas por incumplimiento del régimen de visitas o impagos de alimentos. Con la mediación, las dos partes son asistidas por un profesional especializado en la resolución de conflictos, que les guía para que lleguen a un acuerdo y eviten el juicio. De esta manera se reduce el desgaste emocional y el gasto económico que supone todo litigio. Además, la mediación se realiza en un espacio neutral y de forma relajada, un entorno muy diferente al de cualquier juzgado. Incluso se puede realizar una mediación online. Y el acuerdo de mediación tiene el mismo valor que una sentencia judicial, con la ventaja de que no es una decisión impuesta, sino negociada y acordada por las partes. Por último, si no se llega a un acuerdo, las partes siempre pueden recurrir a un juicio.

Nuevamente, la mediación es la respuesta de muchos conflictos en los que intervienen parejas o exparejas matrimoniales. En mediación se puede llegar a un acuerdo sobre la modificación del régimen de visitas de los hijos, el importe que se debe pagar por alimentos o bien la pensión compensatoria que se debe dar al otro cónyuge en caso de separación o divorcio. La mediación también sirve para gestionar de forma correcta una separación o un divorcio de mutuo acuerdo en el que haya varios puntos en los que la pareja no se ponga de acuerdo. Incluso se puede acordar la modificación de medidas previstas en una sentencia judicial anterior, siempre dentro de la legalidad, pues el acuerdo de mediación se llevará al juzgado para pedir su homologación por el juez y su adaptación a las circunstancias.

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