
El Congreso de los Diputados ha comenzado a debatir la modificación del Código civil para que los animales sean reconocidos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. La reforma de este texto legal también pretende regular que, en caso de divorcio o separación, la pareja (o el juez) decidan con quién se queda la mascota o bien si se establece un régimen de custodia compartida del animal.
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Sin embargo, esta normativa no acabará con muchos de los problemas que se presentan cuando ocurre una separación o un divorcio. Por eso, la mediación sigue siendo una muy buena alternativa para solucionar esos conflictos en los que la pareja no se pone de acuerdo sobre quién se queda con la mascota, cómo se reparten los gastos del animal o cuándo se le puede visitar.
Primero, analicemos muy brevemente en qué consiste la modificación del Código civil que se propone. Es necesario advertir que este cambio de la norma es un proyecto de ley, es decir, es una proposición que se ha presentado para que el Congreso la debata. Por ello, la propuesta podrá sufrir modificaciones y la final puede no ser igual a la que comentemos ahora. Además, una vez que sea aprobada en el Congreso, la nueva norma se enviará al Senado, donde también podrá ser modificada antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor. Asimismo, hay que tener en cuenta que este trámite parlamentario puede durar meses, por lo que todo esto no sucederá de forma inmediata en las próximas semanas.
La reforma para contemplar la custodia de mascotas
La propuesta que han presentado el PSOE y Podemos tiene dos puntos principales. El primero es el cambio del artículo 90 del Código civil, que es el que regula el contenido del convenio de separación o divorcio que debe firmar la pareja antes de separarse o divorciarse. Lo que se hace es introducir una nueva letra a este precepto que dice “El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal”. El convenio regulador es un documento en el que la pareja que se separa o divorcia debe contemplar cómo va a funcionar su relación desde ese momento: qué pasa con los bienes comunes, quién se queda con la vivienda familiar, qué pensión se pasa a los hijos, si se comparte la custodia de los retoños o no, si se debe pagar alguna compensación al otro cónyuge, etcétera… Ahora se añade esta letra para que la pareja también indique en este convenio qué pasa con las mascotas (perros, gatos, pájaros, etcétera). Y además, para regular qué se hace con ella se debe tener en cuenta “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal”. La pareja también podrá indicar si la custodia del animal se comparte o se lo queda uno de ellos pudiendo visitarlo el otro, así como en qué porcentaje se asumen los gastos que ocasione la mascota.
El segundo punto importante es el cambio del artículo 91 y la adición del artículo 94 bis. En el artículo 91 se obliga al juez que esté decidiendo un caso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio a indicar cuál será el destino de los animales de compañía. Pero con un matiz muy importante: el juez sólo intervendrá si los cónyuges no han llegado a un acuerdo o si el acuerdo es perjudicial para los miembros de la familia o el bienestar del animal. De nuevo, la mediación vuelve a tener en este punto un papel muy importante, porque si la pareja no es capaz de ponerse de acuerdo sobre qué hacer con el animal siempre podrán recurrir a la mediación para decidir la custodia compartida de su mascota u otro régimen de visitas y de gastos que les interese.
Por su lado, el artículo 94 bis indica que “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”. Es decir, que el juez también tendrá que señalar en la sentencia qué cónyuge se queda con el animal y cómo podrá visitarlo el otro, o bien si lo que procede es una custodia compartida. Y muy importante: esto se hará con independencia de quién figure como dueño del animal.
El resto de la reforma regula la consideración de los animales como seres vivos con sensibilidad y como un tipo de cosa mueble con características especiales y cuidados determinados.
Cómo ayuda la mediación en la separación o divorcio con mascotas
La reforma del Código civil persigue dos objetivos. El primero es que las mascotas familiares (perros, gatos, peces, etcétera) deban tener un destino en caso de separación o divorcio. El segundo es que este destino se decida por acuerdo de la pareja y, si no es posible, por la decisión del juez. La reforma ha creado una especie de “custodia compartida” de mascotas y solucionará los debates jurídicos que se habían producido con sentencias dispares que permitían a los dos integrantes de la pareja el disfrute común del animal o sólo se lo daban a uno de ellos.
Como en casi todos los aspectos de la ruptura familiar, la idea es que sean los cónyuges quienes acuerden qué sucede con sus mascotas. Aquí las ventajas de la mediación le dan un protagonismo muy importante, pues puede ayudar a desatascar situaciones de incomprensión y de bloqueo. En la mediación, que es totalmente voluntaria y no se puede obligar a nadie a asistir a ella, se puede negociar todo: quién cuida de la mascota, cuándo y cómo se la visita, qué gastos se asumen, qué pasa en las vacaciones, etcétera. La mediación también sirve para afrontar otros problemas de la separación o el divorcio, como qué sucede con la casa familiar, con los bienes comunes, qué cantidad de dinero hay que pagar a los hijos, cómo se regulan las visitas de los hijos, las vacaciones y más cosas.
Un aspecto a tener en cuenta es que, en la mediación, los mediadores no separamos ni divorciamos. Para esto habrá que recurrir sí o sí a un Notario (si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores) o al juez (si no hay acuerdo o si hay acuerdo, pero también hay hijos menores). Y siempre con abogado. Sin embargo, en la mediación se puede hacer el trabajo más difícil: alcanzar el acuerdo que evite el juicio y lograr una separación o divorcio de mutuo acuerdo. La mediación también es una buena manera para llegar a un acuerdo sobre cómo se reparte el piso en una separación. De esta manera, los costes económicos y emocionales serán menores y todo el proceso irá más rápido.
El acuerdo de mediación es un documento totalmente legal y vinculante para las personas que lo firman. Debe ser cumplido y, si esto no sucede, se puede reclamar su cumplimiento en un juicio.
Problemas de la reforma para la custodia de animales
Uno de los aspectos que la reforma del Código civil deja en el aire es el de las parejas de hecho. En España, la pareja de hecho (la convivencia afectiva entre dos personas, pero sin matrimonio) no está regulada por el Código civil. Cada comunidad autónoma tiene su legislación sobre parejas de hecho, pero en ningún caso pueden determinar qué sucede con los bienes, porque no es una competencia autonómica.
Así que, en situaciones de pareja de hecho, y por mucha relación afectiva que exista por medio, desde el punto de vista de las mascotas y de otros bienes, a cada integrante de la pareja se les trata como desconocidos. En la pareja de hecho, cada integrante tiene sus propios bienes, aunque los comparta con el otro. Esto hace que, si uno compra o adopta una mascota y la pone a su nombre, en caso de separación sea muy difícil que la otra persona pueda reclamar su custodia, por ejemplo. Y también será muy complicado que en un juicio le den la razón a quien no figure como dueño de la mascota. Como mucho, podrá conseguir que su expareja le pague los gastos que dedicó a la mascota.
Nuevamente, la mediación puede desatascar estas situaciones, llegando a un acuerdo escrito y vinculante. Pero la modificación del Código civil que se ha propuesto no arreglará estos conflictos por sí solo. Una pareja de hecho, al no estar casada, cuando se rompa no cae en los supuestos que se quieren regular de separación y divorcio, que sólo afectan a los matrimonios. Otro motivo más para usar la mediación como palanca de solución emocional y económica de estas situaciones.
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